El futuro del Patrimonio Histórico: la patrimonialización del hombre | José Castillo Ruiz
Introducción: Deficiencias y carencias en la conceptualización del Patrimonio Histórico
Reflexionar sobre el concepto de Patrimonio Histórico puede resultar recurrente en un estudio de carácter patrimonial a la vez que reiterativo y superfluo dada la amplia y dilatada atención prestada por la historiografía a dicho concepto, sobre todo si lo vinculamos a lo dicho en la extensísima normativa internacional sobre la materia.
Aunque podemos sustraernos a esta predecible valoración orientando nuestro análisis, como así va a ser, hacia contenidos, ideas o valores nuevos que están marcando la tendencia en la evolución futura del Patrimonio Histórico, no queremos pasar la ocasión para afirmar con rotundidad que existe un enorme déficit, además de mucha confusión y aceptación generalizada de ideas comunes, por no decir tópicos, en la caracterización e identificación del concepto de Patrimonio Histórico.
Si bien cualquier especialista podría visualizar con rapidez una noción o definición de este concepto, casi con seguridad que se asentaría en las definiciones contenidas en las leyes o procedería a realizar una enumeración académica y rutinaria de los más importantes documentos internacionales, donde, por cierto, no existe ninguno específico sobre la Protección del Patrimonio Histórico en su conjunto, lo cual demuestra la desatención, por otro lado un tanto contradictoria, que este concepto como tal ha tenido en la normativa internacional, más centrada en definir y conceptuar tipos de bienes concretos y prácticas tutelares específicas.
Creemos, por tanto, y ese el punto de partida de este análisis, que existen muchas deficiencias y carencias en la definición del concepto de Patrimonio Histórico, por lo que vamos a proceder a identificar dichas carencias y, a partir de aquí, proponer una definición del mismo.
a) La impremeditada aceptación de la caracterización legal del concepto de Patrimonio Histórico por parte de la historiografía patrimonialista. La absoluta preeminencia de los textos normativos (leyes nacionales o documentos internacionales) en la definición del concepto de Patrimonio Histórico ha provocado que prácticamente se desista de proceder a una definición desde el ámbito teórico, remitiendo constantemente a éstos. Si bien esta remisión resulta necesaria (puesto que los bienes culturales se asientan necesariamente en un requerimiento de acción, es decir, en la acción pública sobre los bienes culturales, lo cual exige una normativización del mismo), ésta se hace sin entender las implicaciones que ello tiene en la definición y caracterización del propio concepto como, por ejemplo, la condición formal del mismo (con lo que ello plantea de selección y graduación de los bienes protegibles [Ilustración 1] [Link 1 y 2]), su ineludible vinculación con la acción pública de tutela, el reconocimiento de los mismos como un derecho individual y colectivo, etc. Además, esta especie de subrogación en el ámbito jurídico del concepto de Patrimonio Histórico implica que la propia disciplina científica renuncia a determinar este concepto en función de sus fundamentos, lo que no hace sino mostrar la debilidad e inconsistencia de la misma.
Ilustración 1. Monasterio de San Jerónimo (Granada) en los años 90. Ejemplo de falta de delimitación formal del entorno.
b) La falta de consenso en la terminología a utilizar. Si bien en la normativa internacional parece existir una cierta unanimidad en considerar como más adecuado y válido el término de Bienes Culturales o Patrimonio Cultural (en definitiva, la consagración de la cultura como valor aglutinador e identificador del conjunto de bienes a proteger, establecido ya desde la Comisión Franceschini), esta aceptación resulta de nuevo acrítica y ciertamente seguidista, ya que en la realidad la utilización de ese concepto encuentra dificultades, planteándose una interesante confrontación (por otro lado escasamente analizada) con el término Patrimonio Histórico, el cual es el que utilizan de una forma muy mayoritaria las leyes españolas.
Desde nuestro punto de vista, esta disputa terminológica no es una cuestión simplemente nominalista sino de mayor calado, ya que, al margen de la amplitud patrimonial de estos términos (prácticamente la misma), lo que pone de manifiesto es la cuestión de la continuidad entre el pasado y el presente, es decir, la vinculación del Patrimonio a la historia (o sea al pasado, aunque sea muy reciente) o a la cultura (la cual difícilmente puede desvincularse de su condición presente dada la continuidad histórica de la misma). A esto hay que añadir otras cuestiones como la de los criterios para la selección de bienes, la ampliación o no de la protección a los bienes inmateriales, etc., cuestiones todas ellas de gran relevancia y que analizaremos más adelante.
Otro aspecto de aquí derivado, y de gran trascendencia disciplinar, es el posicionamiento de la Antropología como disciplina competente para asumir la caracterización del Patrimonio Histórico, amparándose para ello en el hecho de que la cultura, su objeto científico, es el valor identificador de éste. Esta reclamación, en principio lógica y legítima, está provocando numerosas distorsiones en su entendimiento, ya que, como sucede con otras disciplinas, la Antropología ha trasvasado mecánicamente su bagaje disciplinar al campo patrimonial sin adaptarse a la singularidad interdisciplinar que requiere la Protección. Por esta razón, y debido a los cada vez más numerosos y amplios estudios sobre Patrimonio Histórico realizados desde esta disciplina, se están introduciendo una serie de premisas en la caracterización de éste que resultan ciertamente discutibles o controvertidas.
Una de ellas es la de la construcción social del Patrimonio. Si bien esta construcción social, como indica Llorens Prats (Prats, 1997: 20), lo que quiere decir es que el Patrimonio no existe en la naturaleza, que no es algo dado, o que es un artificio ideado por alguien, también significa, como él reconoce, “que es o puede ser históricamente cambiante, de acuerdo con nuevos criterios o intereses que determinan nuevos fines en nuevas circunstancias”. Si bien la historicidad es consustancial al Patrimonio Histórico, la insistencia por parte de la Antropología en su condición de construcción social está trasladando una idea de variabilidad, de inestabilidad, de recreación constante que olvida algunos postulados básicos de la conformación del concepto, como por ejemplo, la continuidad que representa el hecho de que los cambios en la caracterización del Patrimonio Histórico lo que conllevan es una constante ampliación de la realidad protegida, la cual, sin estar determinada por una idea finalista (lo que nos impide hablar de un momento final en este crecimiento), debe calificarse como acumulativa (rara vez un bien considerado protegible por una ley es excluido de la tutela por otra ley posterior) (1) . También se obvia la dimensión formal consustancial a este concepto.
Junto con este aspecto de la construcción social, otra importante distorsión que está introduciendo la Antropología en la caracterización del Patrimonio Histórico es la confusión sobre la dimensión subjetiva o humana de los objetos a proteger. Como indica Juan Agudo (Agudo Torrico, 2005: 199), uno de los más importante cambios operados en la historia de la protección fue el introducido por la Comisión Franceschini al instituir el valor cultural como definidor de los bienes a proteger, valor éste que suponía trasladar la atención del objeto al sujeto, produciéndose así “…un reencuentro entre sujetos y objetos que va a cuestionar el valor en sí mismo de los testimonios considerados relevantes (obras de arte, monumentos) para reafirmar que su principal activo es precisamente la intangibilidad de unos valores que refieren a su condición de testimonios de la cambiante evolución de una determinada colectividad”. Olvidan o desconocen que la propia existencia del Patrimonio Histórico se basa en el sujeto, pero no en los objetos o hechos realizados por el hombre, sino en el significado que esos objetos o actividades realizados por el hombre en su devenir histórico disponen para el sujeto, para los ciudadanos, en el presente. Ésta es en definitiva la gran revolución patrimonial realizada ya por Aloïs Riegl en 1903 en su trascendente obra Proyecto para una organización legislativa de la conservación en Austria, al instituir el valor de antigüedad como el valor más moderno y extensivo en cuanto asentado sobre el sujeto, ya que, si bien la antigüedad, el valor de antiguo, se manifiesta a través de las huellas que el paso del tiempo deja sobre un monumento (pátina, deterioro físico, destrucción de alguna parte, etc.) -en principio, datos objetivos-, el reconocimiento de las mismas a través de los mecanismos perceptivos convierte este valor de antigüedad en sustancialmente subjetivo, ya que, como indica el autor, no se trata de un mecánico registro formal de esos signos impresos por la existencia en un monumento, sino, sobre todo, de la activación de una carga emocional en el sujeto ante la constatación de una señal inequívoca del paso del tiempo, del devenir histórico (2) . [Ilustración 2]
Ilustración 2. Valor de antigüedad. Manifestación de las huellas del paso del tiempo. Sos del Rey Católico (Zaragoza).
En definitiva, la Comisión Franceschini, más que instituir la dimensión subjetiva del Patrimonio, que ya lo estaba desde Riegl, y antes en el pensamiento de J. Ruskin y Williams Morris, lo que hace es ampliar, como antes decíamos, los bienes susceptibles de proteger, dando cabida, por ejemplo, a los inmateriales.
Derivado de las consideraciones anteriores, otra cuestión controvertida introducida en parte por la Antropología, sobre todo a raíz de la importancia otorgada al patrimonio inmaterial, y que, como ya hemos indicado, abordaremos más adelante, es la ruptura o negación de la discontinuidad entre pasado y presente, la cual implica el reconocimiento de un presupuesto importante de la Protección: que ésta debe entenderse como una actividad que se realiza desde el presente, porque interesa a los ciudadanos del presente, sobre los bienes humanos del pasado.
c) Confusa distinción entre los valores y los significados del patrimonio histórico. Mayoritariamente, la caracterización del Patrimonio Histórico se hace en función de los diferentes valores que disponen los bienes objeto de protección (histórico, artístico, cultural, científico, etc.), identificando en ellos las razones y fundamentos de la protección de dichos bienes.
Desde nuestro punto de vista, estos valores no hacen sino describir las características científicas de los objetos de protección (objeto técnico, arquitectónico, artístico, paleontológico, etc.), por lo que no justifican en sí la protección de los mismos, ya que la verdadera razón que posibilita y fundamenta el reconocimiento patrimonial de un bien es la importancia o significado que el mismo adquiere para la sociedad (o le otorga la sociedad). Por lo tanto resulta necesario, a la hora de definir el Patrimonio Histórico, distinguir entre los valores científicos que disponen los diferentes objetos que lo integran (y que sirven para establecer criterios objetivos de clasificación y análisis), y los significados que éstos tienen para el conjunto de la ciudadanía, los cuales, como señala Annalisa Cicerchia (Cicerchia, 2002: 58), no son fijos sino que varían según la comunidad, grupo social o época histórica desde los que se valoren, por lo que es aquí donde cabe situar la construcción social de la que antes hablábamos. Éstos son algunos de los significados otorgados al Patrimonio Histórico: el conocimiento histórico que aporta, su importancia en la configuración de la memoria histórica o identidad colectiva, su influencia en la construcción de las formas y modos de convivencia social y de la personalidad individual, la conformación en muchos casos del contexto físico vital o, finalmente, la utilidad o beneficio social y económico que puede constituir (3).