El futuro del Patrimonio Histórico: la patrimonialización del hombre | José Castillo Ruiz
De todas estas tendencias expuestas, quizás la que con más claridad evidencia y asume la conversión del hombre en objeto patrimonial sea la de los itinerarios culturales
Los itinerarios culturales, si bien podemos considerarlos como uno más de los nuevos tipos de bienes reconocidos por la legislación nacional o internacional, disponen no obstante de una caracterización y exigencias de actuación que acaban produciendo y reclamando un salto dimensional en la conceptualización del Patrimonio Histórico. Como muy bien se desprende de la definición elaborada por el Comité Internacional de Itinerarios Culturales (CIIC) (9), “el principal valor que identifica, propicia y fundamenta los itinerarios como bien cultural no es tanto la vía de comunicación existente (las vías romanas, las cañadas reales, etc.), como el intercambio; un intercambio multidimensional: debe estar constituido por un constante movimiento de ida y vuelta, de flujo y reflujo, es decir, que sea vehículo de transferencia cultural entre regiones, pueblos y naciones; debe ser un intercambio activo, capaz de crear, de generar nuevas formas culturales desde la fusión, desde la transferencia, desde la conexión y debe ser, también, un intercambio dinámico, vital y asentado en una continuidad histórica relevante”. (Castillo Ruiz, 2006: 328) [Ilustración 7]
Ilustración 7. Camino de Santiago. Camino Francés. Tramo español. Puente de la Reina (Navarra).
Si bien, como se señala en todos los documentos elaborados por el CIIC, resulta imprescindible disponer de una realidad material (una vía de comunicación físicamente identificada y formalizada) para poder declarar un itinerario como bien cultural (en este caso para incluirlo en la Lista del Patrimonio Mundial), la razón propiciatoria de esta protección no es la existencia de esa vía, sino la acción humana de conexión, de intercambio, de comunicación que propició la existencia y construcción de dicha vía. En definitiva, es el hombre, entendido en sus múltiples dimensiones sociales y culturales (como grupo social, como nación, como colectividad o como individuo) (10) el que se convierte en el objeto a proteger. [Link 16, 17 y 18]
Esta conversión del hombre en el objeto patrimonial a través de los itinerarios culturales nos ofrece ya una serie de premisas y efectos patrimoniales que van a ir configurando las claves que conforman esta tendencia a la patrimonialización del hombre que analizamos.
Una de ellas es la superación de los tradicionales referentes territoriales del patrimonio histórico. Y no sólo nos referimos a la necesidad de traspasar las infranqueables fronteras administrativas regionales y nacionales (la cooperación entre países y la responsabilidad de los organismos internacionales, en especial la UNESCO, serán imprescindibles para llevar a cabo la protección de este tipo de bienes) que reclaman los itinerarios para poder identificar y gestionar un bien lineal y transnacional como suele ser la mayoría (que a su vez es la resultante de la integración de todos los contenidos y tipos de patrimonios que concurren en el recorrido), sino también a la introducción de un cierto grado de flexibilidad y libertad de elección en la definición del itinerario (lo reclama su propia naturaleza patrimonial, vinculada a la siempre diversa y múltiple acción humana), lo que nos acerca a una clave que más adelante analizaremos: la desterritorialización del patrimonio.
Otra particularidad de los itinerarios, presente en su caracterización, es su vinculación a la consecución de objetivos, en principio extrapatrimoniales, como el reconocimiento de la diversidad cultural, el respeto a los derechos humanos o especialmente el fomento de la cultura de la paz. Si bien se trata de objetivos loables, muy defendibles e indispensables para el futuro de la humanidad, lo cual, además, otorga al Patrimonio Histórico un protagonismo inusitado en la consecución de un mundo más justo y pacífico, la inclusión de los mismos en la determinación de los itinerarios culturales a proteger implica reconocer y aceptar una cierta selección de la historia (hecho éste superado a partir del historicismo decimonónico y desterrado de las políticas de protección en todas las leyes del siglo XX) y, además, desde un punto de visto moral. [Link 19 y 20]
Este juicio moral de la historia debemos situarlo como una de las consecuencias más relevantes de la patrimonialización del hombre, cuyos efectos sobre la protección del patrimonio histórico pueden ser muy impactantes y que ya empezamos a percibir, por ejemplo, en las subliminales reinterpretaciones de la historia en relación a la convivencia en el medievo de las tres grandes culturas y religiones occidentales: la critiana, judía y islámica.
La razón de la inclusión de este nuevo criterio de valoración de la historia tiene mucho que ver con otra de las tendencias patrimoniales más representativas del presente, la importancia concedida al patrimonio inmaterial, el cual concentra gran parte del aprecio, actuación y consideración social e institucional dedicadas al patrimonio histórico en la actualidad.
El patrimonio inmaterial debemos considerarlo como otro claro ejemplo que apuntala la patrimonialización del hombre que venimos defendiendo. En principio, los bienes que integran esta masa patrimonial (usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas según la definición de UNESCO) (11), podríamos considerarlos como una ampliación (cuantitativa y dimensionalmente muy importante) del tipo de bienes integrantes del patrimonio histórico, es decir, como bienes realizados por el hombre y que tienen significado para los ciudadanos del presente [Ilustración 8] [Link 21 y 22]. Sin embargo, este tipo de bienes intangibles disponen necesariamente de dos dimensiones que nos acercan a esta idea de patrimonialización del hombre: la primera, la continuidad entre pasado y presente (la condición etnológica de este patrimonio inmaterial les hace ser bienes que, surgidos en una época pasada, se han mantenido vivos en la sociedad hasta el presente, reclamando incluso su continuidad futura) y, la segunda, su condición “virtual”, que requiere ineludiblemente su constante recreación o reproducción en el presente.
Ilustración 8. Las alfombras del Corpus de la Orotava (Tenerife). Declaración (15 de mayo de 2007) de Bien de Interés Cultural con categoría de ámbito insular.
Como ya anticipábamos al principio de este artículo, la ruptura de la discontinuidad entre pasado y presente (que constituye un principio de la tutela) tiene como consecuencia, además de la posible extensión de la protección a los objetos del presente (aspecto éste controvertido, pero de gran interés), el hecho de otorgar a los bienes, en este caso inmateriales, validez y continuidad en la sociedad actual, es decir, implica aceptar, reproducir y socializar el significado histórico (social, religioso, político, económico, etc.) otorgado a los mismos en su momento histórico de creación. Puesto que la asunción indiscriminada de estos significados resulta inaceptable en la actualidad (maltrato a los animales, desprecio a la igualdad de género, explotación de los niños, confrontación entre culturas, etc.), en muchos casos, las administraciones optan (o son obligadas) por proceder a introducir cambios en los mismos, por lo general, poco aceptados por la sociedad dado su arraigo entre los ciudadanos [Link 23, 24 y 25]. Introducir estos cambios (que la Antropología minimiza en su trascendencia patrimonial al reclamar para el patrimonio histórico su condición de construcción social) lo que significa es que desde el momento presente, desde los parámetros morales actuales, juzgamos y modificamos el pasado para poder aceptarlo, disfrutarlo y “consumirlo” en el presente, lo cual no hace sino abrir la ya referida peligrosa puerta hacia el juicio moral de la historia.
Puesto que resulta absolutamente inaceptable que una administración pública ampare y potencie actuaciones o comportamientos contrarios a los derechos humanos, lo cual nos llevaría a introducir modificaciones en los bienes protegidos que, como hemos dicho, también resultan inaceptables, lo único que cabe concluir es que es necesario replantear la propia consideración de los bienes intangibles como patrimonio histórico y, sobre todo, la actuación tutelar sobre ellos.
La otra cuestión de los bienes intangibles que nos remite a la patrimonialización del hombre es la condición no inmaterial, sino virtual de este patrimonio. Resulta contrario a la disciplina patrimonial reconocer como integrante del patrimonio histórico a un bien que no pueda ser transferido a los ciudadanos, en cuyo interés se funda y legitima. Para que esto sea posible, en el caso del patrimonio inmaterial, se requiere que se produzca una representación o reproducción del mismo en aquellos parámetros que le son propios y que conforman su autenticidad: lugar, día, materiales, técnicas, actores o participantes, ritual, lengua, indumentaria, mobiliario, música, ambiente, etc. Es precisamente esta necesidad de recreación, de epifanía ante los ciudadanos, la que otorga al patrimonio inmaterial gran parte de su atractivo y reconocimiento social, ya que le reviste de valores de singularidad, de novedad, de excepcionalidad frente a los de permanencia, continuidad o cotidianeidad del patrimonio material (en definitiva nos hallamos ante la magistral diferenciación entre el espacio profano y espacio sagrado de Mircea Eliade) (12).
Lo expuesto nos lleva a concluir que efectivamente es la actividad humana (no interrumpida por el paso de tiempo, lo cual la convertiría simplemente en recuerdo a través de su objetualización), la acción del hombre (en este caso en su dimensión de gestión patrimonial propiciadora de su recreación en el presente), o sea, el proceso y no el objeto el que se convierte en el centro de esta nueva masa patrimonial.
Al margen de estos dos argumentos esgrimidos para justificar la vinculación de los bienes intangibles con la patrimonialización del hombre, una iniciativa que ejemplifica sin lugar a dudas este hecho es el conocido programa de la UNESCO, los Tesoros Humanos Vivos, cada vez más aplicados además en las legislaciones nacionales (13) [Ilustración 9]. En sintonía con este programa habría que hacer referencia a los ya comentados itinerarios culturales relacionados con la trayectoria vital de alguna persona o la protección del legado material e inmaterial de algún personaje histórico (14). [Link 26, 27, 28 y 29]
Como antes hemos expuesto, la extensión y generalización de la protección del patrimonio inmaterial es una de las causas que explican principalmente la irrupción del juicio moral en la historia. No obstante, no podemos olvidar la conexión que existe en ello con los intentos que en las últimas décadas se están produciendo para instituir una filosofía o método omnicomprensivo u holístico –transdiciplinar en suma- de la realidad mediante la unificación de las tres formas clásicas de conceptuar el mundo, lo verdadero (la verdad objetiva), el bien (la verdad moral) y lo bello (la verdad estética), y que tiene su traslación en el ámbito concreto de la realidad socioeconómica en la definición de políticas integrales (muy vinculadas, por cierto, con las propuestas de terceras vías surgidas en el ámbito político -como el nuevo laborismo de Tony Blair- al amparo del pensamiento del sociólogo Anthony Giddens).
Ilustración 9. Casimiro Sejas López, artesano yesero boliviano (nació en Villa Germán Busch, departamento de Cochabamba, en 1941) declarado en 2007 patrimonio viviente de la ciudad de Buenos Aires.
Es en este contexto donde debemos situar otra de las tendencias que caracterizan al patrimonio histórico y que también están ayudando a la conformación de la patrimonialización del hombre que analizamos. Nos referimos a la aparición de masas de bienes correspondientes a una actividad o dimensión humana, a instituciones, empresas o, incluso, propietarios: el patrimonio pesquero [Link 30 y 31], universitario, ferroviario, escolar, judicial, militar, etc. La identificación de este tipo de patrimonios debemos fundamentarla, más que en el deseo de otorgar reconocimiento patrimonial a nuevos bienes (pues los más relevantes ya lo tendrían en cuanto portadores de algunos de los valores reconocidos legalmente: histórico, artístico, técnico, científico, etc.), en la búsqueda de nuevas formas de identificación y gestión de los mismos, basados en los principios y objetivos de la política integral (15). Es el caso, por ejemplo, del patrimonio universitario, donde actualmente se están poniendo en marcha interesantes iniciativas sobre su catalogación y protección (16). En su caracterización se incluyen, además de los clásicos bienes muebles e inmuebles histórico-artísticos, todos aquellos otros relacionados con la universidad en todas sus dimensiones (aportaciones al conocimiento, innovaciones pedagógicas, alumnos y profesores ilustres, impacto en el desarrollo de la ciudad, etc.), y a lo largo de toda su historia. Este reconocimiento y acción integral referidos se justifican en el hecho de que el objeto de protección no son los bienes histórico-artísticos generados por la universidad a lo largo de la historia, sino la propia institución como acción y creación humana.
La actividad humana como propiciadora y justificante de esa acción integral y, por extensión, como venimos argumentando, el propio hombre, el cual, tanto en el pasado como en el presente, puede acabar convirtiéndose en objeto de protección.
Finalmente, la última tendencia del Patrimonio Histórico de las reseñadas que también manifiesta esta evolución hacía la patrimonialización del hombre, es la referida a la acción tutelar, donde, como antes enunciábamos, se ha instituido una nueva finalidad tutelar.
La casi unánime aceptación de la capacidad productiva del patrimonio a través del catártico y liberador (sobre todo de cualquier reticencia moral) concepto de desarrollo sostenible, convierte inevitablemente a los bienes culturales y naturales en recursos endógenos, lo que acaba equiparándolos a cualquier otro recurso del territorio donde se generan los procesos económicos y productivos. El territorio se convierte efectivamente en el ámbito operativo de la tutela desde esta perspectiva productiva que comentamos, pero no tanto como marco físico donde se fijan los bienes, sino como ámbito espacial en el que se desarrollan los procesos y dinámicas económicas que afectan al patrimonio cultural en cuanto recursos, productos, servicios, etc.
Necesariamente, estas dinámicas y procesos económicos implican y exigen formas flexibles de seleccionar y organizar los bienes patrimoniales de un determinado territorio para poder crear y explotar aquellos productos culturales turísticos que se consideren pueden ser más rentables económicamente, lo cual implica introducir criterios de selección extrapatrimoniales en la identificación y actuación en el patrimonio (aquellos bienes más atractivos turísticamente, con más posibilidades de adecuación a nuevos usos, menos frágiles, menos estacionales, más interesante políticamente, etc.). De aquí se deduce que esta dimensión productiva del patrimonio, más que ampliar y territorializar los bienes que lo integran, que es el argumento principal que justifica y legitima su actuación, lo que hace es abstraerlos, singularizarlos, aislarlos y liberarlos de su fijación territorial y social para legitimar su libre utilización, organización y gestión como recursos. En definitiva, lo que se produce es el proceso contrario al deseado o argumentado, es decir, su desterritorialización. El ejemplo más claro sería el de las rutas culturales turísticas [Link 32, 33 y 34] o, todavía más, el de los circuitos turísticos, cuya abstracción territorial es absoluta, ya que lo que interrelaciona a los bienes del circuito son los turistas y el autobús o cualquier otro medio que los transporte.
La razón que permite explicar esta desterritorialización radica en que hemos situado como elemento patrimonial central no el objeto, sino la acción, el proceso, es decir, la acción política, administrativa o simplemente empresarial de gestión de los bienes culturales. En definitiva, la acción humana, en este caso situada en el plano actual y en el de los agentes productores y receptores de los beneficios generados por los bienes culturales.
Recapitulando todo lo expuesto en relación a la patrimonialización del hombre, el primer aspecto que habría que señalar es que nos encontramos ante una tendencia o movimiento que, lejos de manifestarse como un simple cambio o reorientación en la caracterización del Patrimonio Histórico, supondría, de consolidarse y desarrollarse, una total transformación de este concepto, así como de las políticas de protección, ya que, por ejemplo, sería necesario modificar todos los criterios utilizados en la actualidad para reconocer como patrimonial un bien: los actuales valores científicos y disciplinares como el histórico, artístico, científico, etc., serían sustituidos por otros relacionados con las cualidades, necesidades, actividades o comportamientos humanos: comer, beber, amar, bailar, trabajar, creer, adorar, luchar, matar, pensar, humillar, ayudar, dormir y soñar…
Si bien la instauración de esta patrimonialización del hombre puede parecer un tanto descabellada y, en todo caso, lejana (aunque creo que hemos dado argumentos para demostrar lo contrario), existen aspectos de la misma, como hemos ido anotando en nuestro discurso, que están produciendo ya efectos tanto positivos como negativos que conviene identificar.