e-rph nº 1, diciembre 2007 Estudios Generales | Estudios
El historiador del arte como agente responsable de la conservación de la obra artística | Raquel Lacuesta Contreras
Y si toda esta armonía, fruto de una comprensión tácita entre los agentes operativos, se mantuvo hasta mediados del siglo XX, por contradictorio que parezca empezó a quebrarse al surgir la que parecía tan necesaria Ley del Suelo de 1956. Fue entonces cuando en medio de los núcleos históricos crecieron los bloques de pisos “rascacielos” sustituyendo a menudo magníficas mansiones y casones, algunos blasonados, con unos contenidos constructivos y artísticos que unos pocos responsables del tesoro artístico de aquellos años tuvieron la sensibilidad de documentar y fotografiar. La presión especulativa, el tráfico rodado y el caciquismo hicieron su aparición y ejercieron su poder arrasando casas, antiguas alineaciones y perspectivas urbanas, paseos y arbolados de carreteras, puentes y otras obras de ingeniería. Una situación que se ha prolongado hasta nuestros días, en progresivo aumento y bajo la denominación paradójica de “ordenación del territorio”. Más bien, lo que se ha conseguido es la desordenación del territorio, la formación de barrios residenciales y polígonos industriales de la más abominable arquitectura, sólo compensada por algunos hitos arquitectónicos de autor de fama mundial. Y también que se transformaran con indiferencia muchos de los entornos de los monumentos, ocultándolos tras enormes bloques de cemento, o alterando de modo casi irrecuperable la quinta fachada de la ciudad, las cubiertas, hoy en día tanto o más visible desde puntos elevados que a la cota del terreno [Imágenes 9 y 10] [Link 8 y 9].
Imagen 9. Crecimiento paulatino de las Valls d'Andorra, hacia los años setenta del siglo XX. Foto: Comercial Escudo de Oro, S.A
Imagen 10. AMSTERDAM. Urbanismo en torno al Museum Hotel. Foto: KLM Aerocarto
Al enfrentarse con la conservación monumental, hay que considerar diversos factores que subyacen en el propio concepto de restauración. Un monumento es sólo una emergencia dentro de un contexto más amplio, urbano, sociológico, político, jurídico o cívico. Un tramo de calle o una plaza o una alquería o una borda forman parte de un paisaje, construido o destruido, cultivado, yermo o selvático. Si lo que se pretende es restaurar un espacio urbano, el camino a seguir será el conocimiento de su génesis, el análisis de los componentes anteriores y actuales, la elección de sus rasgos fundamentales y la decisión de conservar la belleza o extirpar la fealdad, aquélla que distorsiona la imagen preconcebida de un tiempo pretérito que se evoca armónico, tal vez porque así se ha reconocido en una simple postal antigua. Un historiador del arte, por ejemplo –y el arte está en cada rincón de la ciudad o del campo, aparente o entre cuatro paredes, como continente y como contenido–, tiene tendencia, por la propia naturaleza de la disciplina, a ser conservacionista y a desear que se continúe creando arte sin destruir el pasado. Por ello la relación o el debate con los restauradores o con otros científicos provoca a menudo controversia o enfrentamiento.
La formación académica y la actitud de los agentes que integran el equipo pluridisciplinar de las intervenciones
En las últimas décadas, la historiografía ha abundado en escritos que ponen de manifiesto la necesidad de los estudios históricos de diversa índole (documentales, artísticos, constructivos, de materiales, etc.) para afrontar la restauración monumental. El proyectista concienciado ha requerido un equipo pluridisciplinar para que cada uno de sus miembros, desde su parcela de conocimiento, método y experiencia, le aporte aquellos datos que interesan a la consecución de su obra. Esta dinámica no es nueva, aunque sean escasos los años que se procede a teorizar sobre un método concreto al servicio de la protección y la restauración monumental –entendidas éstas en su más amplio concepto según hemos definido la obra artística– y sus procesos interdisciplinares. También es cierto que la investigación histórica no es tarea reservada exclusivamente a un historiador; es un derecho de todos, porque todo aquél que investiga, en ingeniería, en medicina, en farmacia, en zoología o en agricultura, necesita de la historia como recurso ineludible de comprensión del presente. La historia es la madre que abarca y arropa todos los saberes. Por tanto, la intervención en el patrimonio arquitectónico, en los tejidos urbanos y en el medio natural o rural, es deudora del conocimiento acumulado, es objeto y vehículo de la historia al mismo tiempo. Negar esta evidencia y hacer tabula rasa en cualquier intervención en el patrimonio artístico es negar la mismísima esencia de este patrimonio. Ahora bien, mientras que en otras disciplinas el estudio de la historia que les compete viene a ser una materia casi marginal o secundaria, e incluso se llega a ella por la vía autodidacta, en el historiador profesional se convierte en el núcleo básico de su formación y del método de investigación que, aun cuando se diversifique en especialidades determinadas, como puede ser en alguno de los grandes períodos históricos y artísticos, la visión global del devenir de los tiempos es quizás el aspecto que más autentica su profesión. Este aspecto es, posiblemente, el que más atrae a los restauradores de monumentos, pues cada día emergen con ímpetus renovados arquitectos-historiadores que han sido atrapados por el bien que les reporta el conocimiento de la historia. Es un hecho que hay que celebrar y aplaudir, porque la ignorancia no puede jugar con el patrimonio.
Sin embargo, hemos de constatar que existe una deficiencia en la formación universitaria de los historiadores y que ésta no siempre es la más adecuada ni profunda como para que puedan prestar a los proyectistas restauradores unos conocimientos y unos servicios realmente útiles y necesarios para la conservación de las obras artísticas. En este sentido, las facultades de historia e historia del arte tendrían que adaptar sus curricula disciplinares a las necesidades del ámbito de la protección y la restauración de los monumentos, no sólo en aspectos estrictamente documentales, formales y estilísticos, o de gestión cultural tal y como se viene practicando en diversos masters o cursos de postgrado, sino también en aspectos legales, urbanísticos, jurídicos, etc. Un historiador del arte o de cualquier otra rama de la historia ignora al salir de la universidad la existencia y el alcance de las leyes (estatales y autonómicas) de protección del patrimonio cultural, de las leyes de urbanismo y del planeamiento urbanístico en general, del Código de la Edificación, o, simplemente, lo que es y para qué sirve un catálogo de patrimonio urbano, ambiental, histórico-artístico y arquitectónico. Como tampoco se le ha explicado los aspectos de la Constitución Española o del Código Penal que atañen a la protección monumental. Esta deficiencia generalizada en la formación de los historiadores provoca que a menudo pierdan credibilidad ante los otros agentes de la restauración, especialmente entre los urbanistas (cuando planifican o intervienen en los núcleos históricos) y entre los arquitectos proyectistas (cuando actúan en los exteriores e interiores de los edificios), y conlleva el descrédito profesional o la marginación en aquellos procesos, siendo los arqueólogos los únicos que participan normalmente en ellos, aunque tampoco con una implicación sistemática y real. A muchos se les escapa, por ejemplo, que las leyes de urbanismo determinan, ordenan y regulan casi de manera absoluta la forma de vivir de las gentes, influyen en las migraciones locales y ultralocales y en los procesos de cambio, incluso, de la economía familiar y de sus expectativas. Y a pesar de ello, no hay una voluntad manifiesta de dirigir su educación y formación hacia estas cuestiones vitales.
Las leyes y sus deficiencias. La necesaria implicación del historiador del arte en el proceso de redacción de textos legales
La protección y la restauración del patrimonio artístico no siempre encuentran en el marco legal de su competencia el apoyo suficiente o clarificador para que esa protección sea eficaz y esa restauración sea adecuada. Si tenemos en cuenta que en el proceso de redacción de estas leyes se ignora a los historiadores como parte integrante y vinculante de los proyectos de restauración o del planeamiento tanto general como derivado, podemos deducir que alguna cosa está fallando en el sistema de la protección. ¿Hasta qué punto es coherente dictar leyes del patrimonio histórico y artístico, o del patrimonio urbanístico, si no hay historiadores ni historiadores del arte implicados en su formulación, ni mucho menos, en su aplicación?. Las leyes permiten redactar proyectos de restauración no sólo a arquitectos, a ingenieros e incluso a arqueólogos, sino también a aparejadores y a ingenieros técnicos. En ningún momento se obliga a contar con las prestaciones de un historiador del arte, ni se definen o establecen sus obligaciones. Sólo por la benevolencia o el nivel cultural de un técnico restaurador se requiere su presencia en un equipo interdisciplinar
Es precisamente éste el primer papel que un historiador del arte tendría que tener asignado, por ley y porque le compete. Ningún plan urbanístico, sea cual sea su alcance, debería ser aprobado sin la intervención y la firma comprometida de un historiador del arte. Como tampoco ningún proyecto de restauración tendría que seguir su curso sin el estudio previo que informe de los valores históricos y artísticos de un edificio en su contexto y en su conjunto, como objeto arquitectónico y como poseedor de elementos artísticos (artes aplicadas, objetos, mobiliario), y que determine cuáles de esos valores hay que preservar. Es más, incluso un proyecto arqueológico no debería llevarse a cabo si comporta una actuación traumática en un elemento patrimonial, aunque ello suponga ir en detrimento del conocimiento científico.