Concepto
   
   
Legislación
   
   
Gestión
   
   
Intervención
   
   
Difusión
   
   
Patrimonio y Desarrollo
   
   
Iniciativas Ciudadanas
   
   
Estudios Generales
   
     
Estudios
   
El historiador del arte...
Raquel Lacuesta Contreras
   
Experiencias
   
El diálogo entre la gestión ...
David Roselló Cerezuela
   
     
   
Instituciones
   
   
Reseñas Bibliográficas
   
 
e-rph 1, dic.07 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
Escribe en revistadepatrimonio.es
La Revista
Números
Contacto
Suscripciones
Buscar
  páginas 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8
e-rph nº 1, diciembre 2007
Estudios Generales | Estudios
 
 
El historiador del arte como agente responsable de la conservación de la obra artística | Raquel Lacuesta Contreras
 
     

 

La arqueología de la arquitectura puede seguir caminos muy interesantes sin que necesariamente se hayan de aplicar métodos que impliquen la destrucción o la irreversibilidad. No pretendemos decir con esto que no se practiquen excavaciones arqueológicas en el subsuelo del territorio, pero sí que cuando se trate de interiores de edificios, la reflexión a la hora de redactar un proyecto arqueológico vaya estrechamente ligada a la opinión, también científica, de un historiador del arte, antes de proceder al rompimiento de los suelos. Ésta actuación no puede ser arbitraria, sino perfectamente planificada y consensuada, a partir de las características formales y materiales de los suelos. El mismo proceder tendría que regir en los estudios arqueológicos de los revestimientos murales. No hay frase más categórica y a la vez temible –escuchada no pocas veces en los foros de debate– que aquélla que compara la arqueología con un libro al cual se le van arrancando las páginas y que ya nunca más se podrá volver a leer; es evidente que el libro queda irrecuperable para la historia y para el futuro.

Ahora bien, incluso ante esta constatación, la ley que ha de proteger el patrimonio arquitectónico establece la obligatoriedad de realizar excavaciones arqueológicas dirigidas por el profesional competente en la materia cuando la restauración implique el desmontaje de elementos de valor patrimonial. Y tanto es así, que en los casos en que se infringe la ley, la presencia del arqueólogo es requerida con carácter de urgencia, para denuncia, control o seguimiento de los trabajos. Nunca tampoco, en estos casos, se obliga al historiador del arte a que haga un reconocimiento de las partes afectadas, a que estudie en profundidad aquellos elementos que no deberían perderse, a que informe sobre ellos e, incluso, a que pueda detener una intervención destructiva. [Hay que reconocer que el colectivo de los historiadores arqueólogos ha trabajado con ahínco para obtener este status, cosa que hasta ahora no ha conseguido el historiador del arte, porque no han presionado lo suficiente a la Administración y a la opinión públicas. Sirva este texto para empezar a concienciar las mentes de estos profesionales desde los estrados universitarios, los colegiales y la Administración, en el ámbito de la conservación monumental y la corresponsabilidad].

Éstas son algunas de las incoherencias que encontramos tanto en las leyes de patrimonio cultural como en las de urbanismo, e, incluso, en las de ordenación de la edificación. Y su aplicación se hace aún más incoherente en lo relacionado con los cambios de uso del patrimonio. La conversión de un castillo en un edificio de oficinas, por citar un caso concreto, conlleva a menudo el vaciado completo de los interiores con el fin de hacer sus espacios más utilitarios, confortables y modernos y, sobre todo, de que se atengan a lo que prescriben las normas de seguridad y habitabilidad. De ese castillo sólo queda la piel, sin una relación histórica y lógica con las nuevas distribución y decoración del interior. Éstos son los peajes que frecuentemente hay que pagar, porque las alternativas para conservar el patrimonio sin un uso con suficiente rentabilidad son prácticamente nulas. Pero también en estos procesos de reconversión usuaria hay que contar con especialistas que ayuden a marcar unas directrices y a tomar decisiones respecto a la conservación de unos determinados espacios en su esencia y a la oportunidad de prescindir de otros por su menor categoría. A implicarse, en definitiva, en las posibles alternativas a proyectos de adecuación de los monumentos para usos diferentes al original [Link 10].

Como conclusión a estas reflexiones podemos indicar dos aspectos a tener en cuenta. El primero está en relación con los propios historiadores del arte y lo que debería significar su proyección en la disciplina de la restauración. Los colegios oficiales de licenciados pueden y deben impulsar la involucración de sus miembros en aquellos asuntos patrimoniales que desde el punto de vista de la legislación vigente les son tan propios como a cualquiera de los que son denominados «técnicos competentes». Desde la institución colegial, el colectivo de historiadores del arte puede dirigir sus esfuerzos a crear su propia dinámica y aglutinarse en torno a la especialidad de la intervención en el patrimonio edificado. Un modelo comparativo lo ofrece en Cataluña la AADIPA (Agrupación de Arquitectos para la Defensa y la Intervención en el Patrimonio Arquitectónico), que depende del Colegio de Arquitectos de Cataluña. El segundo aspecto puede derivar del primero, por el marco institucional que ofrece el Colegio de Licenciados, aunque no necesariamente. Nos referimos a la obligada presencia que deberían tener los historiadores del arte en el proceso de redacción de los textos legales que hagan referencia explícita a criterios de protección, conservación y restauración del patrimonio inmueble, y de los reglamentos que los regulan y desarrollan; su papel sería el de un técnico asesor más del estamento político que ha de aprobarlos. Si esta presencia es indiscutible en lo que atañe a la protección del patrimonio artístico mueble, igualmente ha de extenderse al patrimonio arquitectónico y urbanístico, por las connotaciones históricas y artísticas que le son intrínsecas.

Las políticas municipales de la conservación del patrimonio. Los catálogos y sus deficiencias. El prestigio de una legislatura. La ausencia de la reflexión conjunta y consensuada


La necesidad de la presencia del historiador del arte en los procesos legislativos también debería tener un reflejo en su proyección profesional en el marco de la Administración pública, y sobre todo en la Administración local, que tiene las competencias y la responsabilidad directa del cumplimiento de las leyes y de la protección del patrimonio de su territorio, y es quien define ciertas políticas de intervención y las regula mediante el planeamiento urbanístico. Entre las políticas de intervención se da el caso del vaciado, a veces feroz, de masas o partes del tejido urbano que manifiestan una coherencia histórica relevante y, además, consensuada. Las exigencias de estas actuaciones vienen marcadas por justificaciones de tipo urbanístico-social, de pretendidas mejoras que parecen no tener otra opción que la que se deriva de aquel refrán que reza “muerto el perro se acabó la rabia”. El sol y el aire penetran de nuevo, aunque muy puntualmente, en los nuevos espacios vacíos –que a menudo significan un trauma irreparable para ese continuum urbano que es la ciudad y sus ciudadanos– de zonas altamente densificadas constructiva y demográficamente, pero las mejoras apenas si se notan en las edificaciones de detrás. La otra política de intervención es el “fachadismo”, ajeno a la arquitectura como contenido y que conlleva la destrucción interior y una redistribución funcional con gestos constructivos extraños al epitelio que delataba la función y la distribución originales. La progresiva desaparición de los ventilados patios de manzana, fruto de la mayor edificabilidad en profundidad y en altura, la aparición sistemática de minúsculos patios de luces, que ni dan luz ni ventilan, son otros de los procesos de destrucción de los tejidos urbanos históricos, pequeñas o grandes obras artísticas del urbanismo casual o del planificado, perdiéndose de vista con ello, precisamente, la función social de la arquitectura en aras a una voraz especulación y a una ética exigua [Link 11] [Link 12]. La tercera política es la de la demolición de edificios, catalogados o no pero integrados en su entorno –que no tienen suficiente ocupación demográfica, que gozan de espacios amplios y techos altos (demasiado para los especuladores) y que han sido durante generaciones la vivienda de familias de pocos o muchos miembros–, para reconstruirlos con trampas que aparentemente reproducen la tipología de la fachada, pero por dentro han alcanzado cotas inauditas de trituración, perdiéndose así función, saneamiento y arte.

Ninguna sensibilidad proveniente de la disciplina arquitectónica o de la historia del arte ha podido evitar semejantes destrozos por tratarse de operaciones ignoradas en sus inicios por aquellos profesionales que podrían asesorar y dar soluciones alternativas a unas u otras políticas de intervención. Oí decir una vez en una conferencia al maestro Oriol Bohigas que abominaba del planeamiento y de los planes generales y de los catálogos, y que sólo creía en el proyecto. En mi modesta interpretación, creo entrever una crítica al uniformismo de los conceptos como base de la intervención urbanística, que trata todos los elementos que la componen con una única medida, haciendo tabula rasa de las preexistencias. Si el plan general permite una construcción de planta baja y tres pisos con ocupación total de la parcela, o incluso la agrupación de varias, en una calle Mayor, sólo los elementos catalogados (siempre mínimos) se salvarán, aunque la calle tenga una configuración de planta baja y piso, y la parcela, patio posterior. El resultado será que durante años o siglos las paredes medianeras de las nuevas construcciones surgirán impertinente y prepotentemente entre los pobres elementos catalogados, afectados por siempre más el entorno, el ambiente y el arte de la re urbana.

1 | 2 | 3 | 4 | siguiente

 
     
Universidad de Granada
Departamento de Historia del Arte
Observatorio del Patrimonio Histórico Español
Proyecto de Investigación de Excelencia HUM 620
Dpto. Hª del Arte - Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Granada - Campus Universitario de la Cartuja, s/n - 18071 Granada (España) Tel. 650 661 370 - 958 241 000 (Ext. 20292) - Fax 958 246 215 - info@revistadepatrimonio.es