e-rph nº 1, diciembre 2007 Estudios Generales | Estudios
El historiador del arte como agente responsable de la conservación de la obra artística | Raquel Lacuesta Contreras
Los ayuntamientos se han visto en la obligatoriedad de incluir en sus plantillas o mediante contratos específicos a arqueólogos, porque así lo establecen las leyes cuando se interviene en tejidos o edificaciones históricos. Igualmente debería incluir a los historiadores del arte, definiendo sus roles tanto en los planes urbanísticos que afectan aquellos elementos como en la restauración propiamente dicha. El patrimonio cultural no sólo se preserva con la implantación de rutas turísticas o visitas guiadas más o menos científicas, la creación de museos y otras formas de divulgación, que es el marco de posibilidades que normalmente se le ofrece al profesional de la historia del arte. Las políticas de preservación del patrimonio medioambiental y edilicio han de ir mucho más allá. En el proceso de redacción de planes urbanísticos y de catálogos con sus correspondientes normativas de protección, intervienen arquitectos, ingenieros, arqueólogos, geógrafos, biólogos o ambientólogos, por citar algunas de las disciplinas al uso. La incorporación del historiador del arte al equipo urbanístico tiene que ser, también, preceptiva y con semejante grado de responsabilidad que cualquier otro miembro del mismo, y no sólo constar como figura complementaria para cubrir determinados requisitos. El reconocimiento de su rol conlleva su necesaria implicación a la hora de definir estrategias de actuación, de conseguir los objetivos que se persiguen y de tomar decisiones conjuntamente. No basta con un informe o estudio sumatorio que pueda ser más o menos tenido en cuenta al iniciar cualquier proceso de intervención en el patrimonio urbanístico y en el arquitectónico. Es preciso que participe y se involucre en todo proyecto de planeamiento que comporte la transformación del medio edificado urbano o rural, y en la redacción de ordenanzas municipales y normativas de protección. Y aún más: un ayuntamiento no debería otorgar licencias de derribo, rehabilitación o restauración sin antes proceder al análisis de los elementos afectados y a su posible contenido artístico, con el método, el rigor y la experiencia que requiere la intervención en el patrimonio arquitectónico, ambiental y artístico.
Aun cuando el objeto de análisis no goce de una declaración monumental específica, la Administración pública deberá tener siempre en cuenta –porque así lo dictan las leyes– que un tejido histórico y, por extensión, cualquiera de sus componentes, que hayan sido incluidos en un inventario por alguna institución, colectivo o persona jurídica por el hecho de habérsele detectado algún valor –y si, además, este inventario o catálogo es de público conocimiento–, ya es automáticamente considerado un bien integrante del patrimonio cultural de un país o de un pueblo y, por tanto, exige de las mismas atenciones que un bien de interés cultural reconocido legalmente. La Administración pública, si realmente entiende lo que es salvaguardar el patrimonio, no puede ignorar la necesidad de la implicación del historiador del arte en lo que respecta a la protección de ese patrimonio. En este sentido, habría que hablar de la formación del historiador del arte en el campo del peritaje de la obra artística, entendida como núcleo urbano, como inmueble o como mueble contextualizado. Y su participación en el planeamiento, especialmente en aquellos aspectos que implican la transformación de los territorios y las edificaciones históricos, y en la redacción de los catálogos, debería ser una imposición marcada desde los mismos estamentos públicos y legales.
Los catálogos, en general, se han manifestado muy deficientes a la hora de salvaguardar la imagen urbana o el paisaje edificado. Sólo se han tenido en cuenta los elementos obvios de la arquitectura religiosa y civil –pública o semipública, casi siempre– y algún caso de arquitectura militar [Link 13]. Los componentes más abundantes del resto de la urbs, o los ejemplos de arquitectura rural, difícilmente han sido incluidos en catálogos o, aún menos, declarados bienes de interés cultural [Link 14]. Su existencia en el mundo de los vivos estaba sentenciada por esta ausencia de protección legal. Bien es cierto que lo legal no es necesariamente garantía de permanencia y restauración. Como mucho, puede serlo de “rehabilitación”. La legalidad sólo puede dar buenos frutos si hay, paralelamente, un proceso de formación y educación desde las más tiernas edades del conjunto de la población. En nuestro país, la falta de Ilustración ha desencadenado el cúmulo de desatinos y pérdidas del conjunto del patrimonio cultural, como en ningún otro país europeo.
Si a esto se añade las actuales políticas estatales y municipales y la falta de perspectiva futura, que hace supeditar en muchos casos importantes intervenciones en el patrimonio al prestigio de unas –posiblemente breves– legislaturas, la preservación de ese patrimonio cultural deviene la hermana pobre de la política económica y social del país. Es quizás en estos aspectos donde se detecta la ausencia de la reflexión conjunta y consensuada por parte de todos los agentes de la protección y la restauración de la historia y de la obra artística: políticos, juristas, educadores, funcionarios y técnicos en general, relacionados con esta tarea, deberían implicarse más profundamente y trabajar conjuntamente porque son corresponsables de la transmisión del conocimiento al futuro.
Los presupuestos y los gastos, una trampa para el arte
Cabe hablar aquí de un tema primordial, derivado de las políticas culturales. Se trata de la mínima implantación de presupuestos para acometer la conservación de la obra artística en su integridad, si es posible y necesario, y en el proceso de restauración. Suele acontecer que los presupuestos para la intervención en un edificio o en un conjunto histórico vienen establecidos por partidas económicas más o menos preasignadas anualmente y generalmente insuficientes. Es decir, con una cantidad determinada de dinero se han de realizar un proyecto y una obra global de restauración o, al menos, cuanto más mejor, dejando a un lado las sospechas que se tienen de que con aquella cantidad probablemente sólo se podrá realizar una parte ínfima, seguramente invisible a los ojos de los agentes políticos, económicos o sociales, como suele ocurrir en actuaciones estructurales no aparentes. De esta manera, las obras se alargan durante años y el resultado es que se van perdiendo obras artísticas, aplicadas y de bienes muebles sobre todo, a causa de la perentoriedad de una inauguración o de una apertura pública. Ante estas situaciones, ni los arquitectos directores, ni los constructores ni los artistas y artesanos se ven capaces de dar tiempo a los historiadores para documentar, rescatar o reproducir convenientemente piezas a partir de los restos de modelos de artes aplicadas aún existentes que puedan en el futuro completar la restauración.
Sin un Plan Director previo que contemple el valor de todos y cada uno de los elementos dignos de ser conservados, e incluso los dudosos por existir un desconocimiento previo, así como los presupuestos pormenorizados para cada parcela de actuación, la división de las partidas en gastos anuales o plurianuales pueden derivar en pérdidas significativas para el conocimiento y para el arte. En los planes directores es donde también tendrá que haber una “correlación de fuerzas” entre los agentes de la conservación, que son los que deberán aportar sus opiniones y contrastarlas.
Mención aparte merece el tema de la escasa previsión presupuestaria para el mantenimiento de los edificios históricos o de algunas de sus partes, públicos o privados, de cuya custodia se encargan los ayuntamientos. No suele estar establecida en los municipios una partida económica anual que contemple esta necesidad y obligatoriedad. Las necesidades de otra índole destierran cualquier posibilidad de actuar en la cultura edilicia, pese a las presiones que frecuentemente ejercen determinados agentes y entidades que se mueven y organizan con una finalidad común: preservar la urbs y sus monumentos.
Las fiscalías del Patrimonio. Los peritajes artísticos
Son escasos los estamentos dedicados a fiscalizar las intervenciones en el patrimonio arquitectónico, si exceptuamos las fiscalías que trabajan en el campo del expolio y robo de las obras artísticas, o de las excavaciones arqueológicas clandestinas. La necesidad de la creación de las fiscalías del Patrimonio es notoria para poder aplicar auditorías que obliguen a respetar los proyectos de restauración aprobados por la administración competente. Pero no es menos importante que existan fiscales y magistrados, abogados y juristas preparados para afrontar cualquier actuación que implique una arbitraria interpretación y aplicación de las leyes, y, por tanto, la posible pérdida de los valores históricos y artísticos de un municipio.