La regulación y la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico durante la Segunda República (1931-1939) | Javier García Fernández
núm. 32, de 1 de febrero de 1933) (G.M., núm. 182, de 1 de julio de 1931) publicó los nombres de los Vocales elegidos tras la votación. En esa misma línea de cubrir todos los cargos vacantes el 10 de febrero de 1933 el Director General de Bellas Artes publicó una Resolución (G.M., núm. 46, de 15 de febrero de 1933) anunció los nombres de los Vocales electivos del Consejo Asesor de la Junta. Y cuando quedaron vacantes esos puestos por terminación del mandato el Director General dictó una Resolución de 18 de febrero de 1935 (G.M., núm. 57, de 26 de febrero de 1935) convocando nuevas elecciones.
La importancia de la Junta Facultativa y, a partir de 1933, de su Consejo Asesor se observa bien en la Orden del Ministro de Instrucción Publica y Bellas Artes de 11 de abril de 1935 (G.M., núm. 108, de 18 de abril de 1935) que aprobó la nueva plantilla del escalafón de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos “a propuesta de la Junta facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos y de su Consejo Asesor”. Fue, conforme a una tradición que se remontaba al siglo XIX, el órgano de autogestión del Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Arqueólogos y, por ende, un órgano de restaba atribuciones a la Dirección General. Llama la atención que tanto el primer Decreto republicano de 1931 como el Estatuto del Cuerpo y la Ley, ambos de 1932, aceptaran la dimensión cuasi-asamblearia del órgano y que sólo el Decreto posterior de 1932 vino a rectificar esa situación al crear, sin previsión legislativo y rebasando lo previsto en la Ley, el Consejo gestor que al menos redujo el número de miembros de un órgano que quizá sería inmanejable.
e) La Junta de Protección al Madrid Artístico, Histórico y Monumental
Como hemos visto más arriba, el Decreto de 16 de mayo de 1934 (G.M., núm. 139, de 19 de mayo de 1934) creó la Junta de Protección al Madrid Artístico, Histórico y Monumental que recibió como atribuciones informar y decidir sobre toda variación de la estructura urbana que afectara al Patrimonio Histórico de la Villa, suspendiendo incluso las obras en ejecución que se opusieran al mantenimiento del tal Patrimonio. Tenía atribuciones también sobre los nombres de las calles, los rótulos de los comercios y el señalamiento de las zonas y edificios de interés artístico. El Decreto establecía los miembros de la Junta que tenía, siguiendo la costumbre, carácter honorífico. La variada composición de la Junta y las relevantes funciones que recibía podían tener efectos perversos y lo así debió comprenderlo el propio Gobierno pues antes de que acabara el mes se dictó otro Decreto de fecha 31 de mayo (G.M., núm. 153, de 2 de junio de 1934) que derogó el de 16 de mayo que modificó sus atribuciones y mantuvo una composición parecida pero no igual pues dio entrada al Alcalde de Madrid y al Presidente de la Cámara de la Propiedad Urbana y sustituyó al representante del patronato nacional de Turismo que pasó a serlo el historiador del arte Sánchez Cantón. Lo importante es que la Junta pasó a tener naturaleza consultiva auque se le mantuvo la facultad de pedir la suspensión de acuerdos municipales que pusieran en peligro el Patrimonio Histórico madrileño. La Orden del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de 25 de julio de 1934 (G.M., núm. 219, de 7 de agosto de 1934) aprobó, a propuesta de la propia Junta, el Reglamento de la misma. El reglamento no era inocuo pues, más allá de lo que preveía el segundo Decreto de creación del órgano, daba a la Junta una facultad para acudir al Gobernador Civil y al Ministerio de la Gobernación si el Ayuntamiento, por tras dos requerimientos, discrepara de las propuestas de la Junta. Además, el reglamento de la Junta creaba una Comisión Ejecutiva de cinco Vocales que era la que hacía el seguimiento de la actuación municipal
Después del Reglamento sólo hemos encontrado referencias a la composición de la Junta: un Decreto de 20 de diciembre de 1934 (G.M., núm. 356, de 22 de diciembre de 1934) nombrando Vocales de la misma al Secretario y al Arquitecto municipales; otro Decreto de 31 de mayo de 1935 sustituyendo al Vicepresidente de la misma (G.M., núm. 153, de 2 de junio de 1935); un tercer Decreto de 29 de agosto del mismo año (G.M., núm. 243, de 31 de agosto de 1935) que venía a agregar como Vocales a quienes hubieran ostentado la condición de Director General de Bellas Artes; y una orden del Ministro del ramo de 18 de octubre de 1935 (G.M., núm. 294, de 21 de octubre de 1935) nombrando nuevo Secretario de la Junta por fallecimiento del anterior.
Visto el peculiar desarrollo de la Junta, con dos Decretos y un Reglamento que daba entrada al Gobernador Civil y al Ministerio de la Gobernación todo hace pensar que, más allá de la protección de los bienes culturales de Madrid, la creación de la Junta podría tener también como propósito establecer un órgano de control político sobre un Ayuntamiento que tenía mayoría de izquierda con un Alcalde de Izquierda Republicana. Sin gastarse directamente el Gobierno, se creaba una Junta con cierta preeminencia conservadora que viniera a poner trabas a la política municipal de izquierdas. Pero sólo examinando las actas de este órgano y su relación efectiva con el Ayuntamiento se podría conformar esta hipótesis.
f) El Conservador General del Tesoro Artístico Nacional
Éste órgano unipersonal es uno de los más peculiares de la organización republicana de las Bellas Artes. Un Decreto de 1 de septiembre de 1931 (G.M., núm. 245, de 2 de septiembre de 1931) vino a nombrar Conservador general del Tesoro Artístico nacional a Ramón del Valle Inclán. La parte dispositiva del Decreto se limitaba a regular el nombramiento y la obligación del Gobierno de solicitar de las Cortes el oportuno crédito para el abono de los haberes pero el preámbulo señalaba implícitamente que el cargo era de nueva creación y que se trataba de un “órgano, en relación directa con el Ministro de Instrucción Pública y el Director de Bellas Artes, para que de continuo les informe del estado de los monumentos, de su vigilancia y de la conveniencia y modos de su divulgación”. La Ley de 8 de enero de 1932, (G.M., núm. 22, de 22 de enero de 1932) convalidó el Decreto de 1 de septiembre de 1931 “creando el cargo de Conservador general del Tesoro Artístico Nacional” y concedió un crédito extraordinario de 8.000 pesetas con destino a satisfacer los haberes devengados y que devengue durante los cuatro últimos meses del ejercicio presupuestario en curso. Y otra Ley de 11 de marzo de 1932 (G.M., núm. 73, de 13 de marzo de 1932) modificó el carácter del crédito extraordinario aprobado en enero a fin de satisfacer también los haberes devengados en los cuatro meses de 1931. Un Decreto de 27 de enero de 1932 (G.M., núm. 29, de 29 de enero de 1932) atribuyó una función concreta al Conservador General: organizar como Museo el Real Sitio de Aranjuez ejerciendo las funciones propias de Director del Museo, de quien dependería el Administrador del Real Sitio.
Los diarios de Azaña y Juan Antonio Hormigón, biógrafo de Valle Inclán, confirman que en el año 1931 se estaba buscando un cargo que pudiera satisfacer al escritor y que le permitiera subsistir con dignidad pues estaba a punto de irse a vivir a Méjico en busca de mejores medios de vida. De modo que Azaña, todavía Ministro de la Guerra, propone al Consejo de Ministros el 22 de agosto de 1931 la creación del cargo y añade que aunque todo el Consejo estaba de acuerdo el propio Azaña propone sondearle y así lo hace por medio de un escritor mejicano que estaba en España, Martín Luis Guzmán, quien hizo la gestión con resultado favorable. Sin embargo, como narra Hormigón, Valle Inclán tuvo diversos enfrentamientos con el Director General de Bellas Artes, Orueta.
Ahí se quedaría la normativa y la práctica de este órgano unipersonal si pocos meses después no se hubiera publicado otro Decreto, de 7 de abril de 1932 (G.M., núm. 100, de 9 de abril de 1932) cuyo tenor literal merece reproducirse:
“Considerando atendibles las razones expuestas por D. Diego Angulo Iñiguez, a propuesta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes y de acuerdo con el Consejo de Ministros,
Vengo en aceptarle la dimisión que me ha presentado del cargo de Conservador general del Tesoro Artístico”.
¿Y Valle Inclán? Varias razones hacen pensar que ese Decreto estaba equivocado. En primer lugar, en la Gaceta de Madrid nunca apareció el nombramiento del catedrático Diego Angulo Iñiguez como Conservador General sino como Inspector General del Tesoro Artístico que fue nombrado por Decreto de 13 de noviembre de 1931 siendo ésta la segunda vez que accedía a un cargo para el que fue nombrado en la Monarquía y del que dimitió en mayo de 1931. En segundo lugar, el Decreto de 30 de abril de 1932 (G.M., núm. 127, de 6 de mayo de 1932) autorizó al Ministro de Hacienda a presentar en las Cortes un proyecto de ley sobre concesión de un crédito extraordinario para satisfacer los haberes devengados por el Conservador del Tesoro Artístico Nacional y en la exposición de motivos del proyecto se decía que el cargo se había creado por Decreto de 1 de septiembre de 1931 pero en ningún momento se decía que hubiese dejado de estar desempeñado por Valle Inclán. Y lo mismo hizo la Ley en que devino ese proyecto de ley, de 2 de junio de 1932 (G.M., núm. 156, de 4 de junio de 1932). Por eso cabe pensar que el Decreto referido a la dimisión de Angulo Iñiguez incurrió en el error de emplear el término “Conservador” en lugar del correcto que era “Inspector”.
No obstante, tampoco se publicó nunca el cese de Valle Inclán ni tampoco llegaron a aprobarse más créditos extraordinarios para hacer frente a os haberes devengados (aunque habría que estudiar si estos aparecerían ya con regularidad en los Presupuestos del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, tarea que no hemos podido efectuar). Lo que sí se publicó, en cambio, fue el Decreto de 8 de marzo de 1933 (G.M., núm. 70, de 11 de marzo de 1933) por el que se nombró a Valle Inclán Director de la Academia Española de Bellas Artes de Roma.
En la biografía de Valle Inclán que publicó Ramón Gómez de la Serna se da una curiosa versión del desempeño de este cargo, si bien con escaso rigor jurídico:
“Por fin un buen día es nombrado director del Patrimonio Nacional, pero en cuanto se enteró que el diputado socialista Bujeda había ido a la posesión real de La Granja y se había pasado la tarde matando faisanes con otros amigos, armó un gran escándalo, diciéndole que él tenía allí los faisanes como adorno de la majestad del paisaje. El socialista no le hizo caso y al siguiente domingo volvía a cazar faisanes con más ímpetu y con más amigos.