La regulación y la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico durante la Segunda República (1931-1939) | Javier García Fernández
-No puedo permitir -gritaba más exaltado don Ramón- que un socialista se coma los faisanes con sus secuaces… Los faisanes son elementos suntuarios del palacio como monumento melancólico con personalidad propia.
Don Ramón se fue al ministro exigiéndole que multase a Bujeda o que si no él dimitía. El ministro, conciliador, dijo que no haría ni una cosa ni otra, pero Valle se consideró dimitido y no volvió a ocuparse de su cargo.
Los amigos y admiradores aprovecharon la ocasión de su cesantía para darle un banquete en el Palace uniendo a ese motivo el que la Academia Española le había negado el premio Fastenrath, al que había optado por aquel tiempo” .
El texto es insidioso y mendaz y probablemente forma parte de los escritos con que Ramón trató de agradar a la dictadura. El banquete, efectivamente, se celebró en desagravio por la no concesión del premio pero asistió, entre otros, el Ministro de los Ríos quien difícilmente hubiera acudido si se hubiera tratado de la dimisión del cargo creado para Valle Inclán. Por otra parte, Ramón se refiere a Patrimonio Nacional que es la denominación adoptada por la dictadura. La realidad fue muy distinta y la contó el propio Valle Inclán al entonces director de El Sol, Manuel Aznar, en la citada carta de 26 de junio de 1932: dimitió en desacuerdo por la gestión del nuevo Museo de Aranjuez y por no haber sido informado de la preparación del proyecto de ley de protección del Patrimonio Artístico. En cualquier caso, es evidente que se trataba de un cargo creado para que viviera dignamente uno de los grandes escritores del momento.
g) Inspector General de Monumentos
Ya hemos visto que la Inspección General de Monumentos había sido recreada por el Real Decreto-Ley de 5 de abril de 1930 y que en el momento de proclamarse la República lo ocupaba el catedrático Diego Angulo Iñiguez quien dimitió del cargo por Decreto de 18 de mayo de 1931 (G.M., núm. 140, de 20 de mayo de 1931). Con esa misma fecha se promulgó también otro Decreto que señalaba que al quedar vacante la Inspección por dimisión de su titular y al estar en estudio la reorganización de los servicios dependientes de la Dirección General de Bellas Artes parecía razonable no proveer dicha institución si bien no debería interrumpirse “la función vigilante y conservadora de dichos monumentos”, por lo que se asignó temporalmente el cargo al propio Director General. No obstante, otro Decreto de 13 de noviembre de 1931 (G.M., núm. 318, de 14 de noviembre de 1931) volvió a nombrar Inspector General a Angulo Iñiguez, cargo del que debió dimitir definitivamente el 7 de abril de 1932 si es cierta la hipótesis que hemos presentado más arriba. Tras ese vacío, el artículo 20 de la Ley de 13 de mayo de 1933 volvió a regular el cargo pero vinculado a la Junta Superior del Tesoro Artístico y que podría ser desempeñado por un Vocal de la Junta Superior del Tesoro Artístico. El Reglamento de 1936 ya no reguló la figura del Inspector que era un cargo que podía interferirse en la función rectora de la Junta por lo que acabó desapareciendo. En realidad, se trataba de un órgano unipersonal fraguado al final de la Monarquía que se acomodaba mal con el modelo sinodial y honorífico que se consolidó en la República. Por eso acabó desapareciendo sin pena ni gloria.
El Patronato encargado de la conservación y la protección de los jardines de España y el Inspector General de los Jardines Artísticos de España. El Decreto de 13 de mazo de 1934 (G.M., núm. 73, de 14 de marzo de 1934) creó el Patronato encargado de la conservación y la protección de los jardines de España que habría de encargarse tanto de velar por la integridad de los Jardines históricos como de proponer a la Administración su clasificación como Monumentos . Un mes después, la Orden ministerial de 6 de abril de 1934 (G.M., núm. 115, de 25 de abril de 1934) nombró Inspector General de los Jardines Artísticos de España a Javier de Winthuysen , nombramiento que se completó con otra Orden de 12 de septiembre del mismo año (G.M., núm. 261, de 18 de septiembre de 1934) en que se le asignó un sueldo de cinco mil pesetas anuales.
h) El Consejo de Administración del Patrimonio de la República
El Patrimonio de la Corona, desde su regulación a mediados del siglo XIX, había abarcado importantes Monumentos históricos aunque eran, normalmente, de uso privado de la Familia Real. La República transformó la naturaleza jurídica de esos bienes y mediante la Ley de 22 de marzo de 1932 (G.M., núm. 84, de 24 de marzo de 1932) los destinó “principalmente a fines de carácter científico, artístico, sanitario, docente, social y de turismo” (artículo 4). Más concretamente, “El antiguo Palacio Real se dedicará museos, instalándose en ellos cuantos objetos preciosos, artísticos e históricos se conserven en él…” y quedaron abiertos al turismo “La Zarzuela”, la “Casita del Príncipe”, “La Quinta”, el Palacio de La Granja, el Palacio de San Lorenzo de El Escorial y la Casita del Príncipe. En el Palacio de Aranjuez podrían instalarse “los objetos históricos o artísticos que convenga exponer”. Algunos Archivos eran cedidos a otros Archivos públicos, como veremos y se ordenaba conservar en su estilo todos los jardines de interés artístico. Para la administración de este Patrimonio se creó un Consejo de Administración situado bajo la alta inspección del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, el Consejo de Administración del Patrimonio de la República se transformó, al menos parcialmente, en una Administración cultural que había de gestionar una masa relevante de bienes integrantes del patrimonio Histórico y Artístico. Por eso este órgano convocó el 6 de abril de 1933, a los pocos días de crearse, un concurso una plaza de Conservador del Archivo musical e instrumentos del Palacio Nacional de Madrid (G.M., núm. 97, de 7 de abril de 1933) y el 7 de marzo de 1935 convocó otro concurso para proveer una plaza de Conservador artístico de los Museos y Palacios (G.M., núm. 69, de 10 de marzo de 1935). Todo ello estuvo a punto de transformarse pues durante el primer Gobierno de Chapaprieta el Consejo de Ministros aprobó, por Decreto de 12 de octubre de 1935, un proyecto de ley de regulación de los bienes del Patrimonio de la República (G.M., núm. 289, de 16 de octubre de 1935) que suprimía el Consejo de Administración, transfiriendo sus funciones al Ministerio de Hacienda si bien declaraba inalienables los bienes de valor suntuario, artístico o histórico. Aquel proyecto no llegó a aprobarse como Ley.
Además de los órganos colegiados o unipersonales que hemos visto, también podría hablarse de la Junta de intercambio y adquisición de libros para bibliotecas públicas, creada por Decreto de 21 de noviembre de 1931 (G.M., núm. 330, de 26 de noviembre de 1931) y los Delegados Provinciales de Bellas Artes que apenas se regularon salvo para hacerles Vocales natos de las Comisiones Provinciales de Monumentos conforme al Decreto de 11 de agosto de 1931 (G.M., núm. 224, de 12 de agosto de 1931) aunque es constante en la Gaceta el nombramiento y cese de Delegados.
La organización administrativa del Patrimonio Histórico y Artístico que estableció la Segunda República se puede calificar, como mínimo, de sorprendente. A pesar del carácter poco profesional y, a partir de la Dictadura de Primo de Rivera, aristocrático de la Administración de Bellas Artes, la Segunda República acentuó el carácter honorífico y polisindial de esa Administración, especialmente al crear la Junta Superior del Tesoro Artístico. Las causas pueden ser varias como la conciencia de la debilidad de la Administración o el interés político de integrar en la gestión del Patrimonio Histórico o Artístico a las élites intelectuales y artísticas que apoyaban al régimen republicano. El resultado es difícil de valorar porque se necesitaría un canon comparativo. En todo caso, no parece en modo alguno un sistema moderno de gestión pues cuesta imaginar que los actos más numerosos y más importantes de gestión de los bienes culturales se adoptaran colegiadamente por órganos como la Junta Superior del Tesoro Artístico, la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos. Tampoco parecen funcionales órganos unipersonales como el Conservador General del Tesoro Artístico Nacional y el Inspector General de Monumentos aunque parece que éstos dejaron de actuar a partir de los primeros meses de 1932.
4. La práctica administrativa del período
Un buen análisis de la práctica administrativa del período requeriría un trabajo de archivo que desborda esta investigación pero de la Gaceta se desprenden los suficientes datos que permiten hacer una aproximación. Por otra parte, al menos dos Ministros de Instrucción Pública del periodo republicano han sido objeto de diversas monografías pero en esos estudios no se hace práctica referencia a su condición de Ministro de Bellas Artes. Con todo, hay material suficiente para esta primera aproximación.
Gestión y conservación de Monumentos y Conjuntos. Antes de celebrarse las elecciones constituyentes, el Gobierno provisional aprobó uno de los Decretos más llamativos y más eficaces para la conservación de bienes culturales que se han aprobado en España, el Decreto de 3 de junio de 1931 (G.M., núm. 155, de 4 de junio de 1931) por el que setecientos treinta y un inmuebles fueron declarados Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Nacional. Esa declaración abarcaba iglesias, monasterios, murallas, castillos, despoblados y palacios. Nunca se había actuado así en España y fue la acción de mayor alcance para proteger el Patrimonio inmueble en España. En un país donde no había ni un centenar de inmuebles declarados, este Decreto lanzó un mensaje político de gran trascendencia, a saber, el compromiso del nuevo régimen por proteger efectivamente los testimonios materiales de la cultura española lo que comportaba, a su vez, una declaración de unidad e integración política al señalar que todas las Provincias españolas poseían testimonios de esa cultura. Nunca ha vuelto a haber un acto administrativo singular de esa trascendencia. Algunos meses más tarde la Orden del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de 13 de noviembre de 1931 (G.M., núm. 333, de 29 de noviembre de 1931) declaró Monumentos histórico-artísticos las iglesias de los Monasterios de Santa Cruz de Serós y de San Pedro de Sirena (Huesca). Asimismo, otra Orden ministerial de 20 de diciembre de 1932 (G.M., núm. 1, de 1 de enero de 1933) confirmó la declaración efectuada en 1912 de las llamadas “Antigüedades emeritenses” de la Provincia de Badajoz. Y la Orden ministerial de 19 de noviembre de 1935 declaró Monumento histórico-artístico el Teatro de las Cortes situado en la Isla de San Fernando (Cádiz) (G.M., núm. 343, de 9 de diciembre de 1935). Ya en 1936, el Decreto de 16 de abril de 1936 (G.M., núm. 119, de 28 de abril de 1936) declaró Monumento histórico-artístico las ruinas romanas denominadas Torre de las Bóvedas, en San Pedro de Alcántara (Málaga). Y muy pocos días antes del golpe militar, el Decreto de 26 de junio de 1936 (G.M., núm. 193, de 11 de julio de 1936) declaró Monumento histórico-artístico el castillo basílica de Santa María la Real de Ujué (Navarra).