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Javier García Fernández
   
     
   
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e-rph 1, dic.07 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 1, diciembre 2007
Legislación | Estudios
 
 
La regulación y la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico durante la Segunda República (1931-1939) | Javier García Fernández
 
     

 

A partir de enero de 1936, con los Gobiernos de Portela Valladares , Azaña y Casares Quiroga, se encuentran numerosos casos singulares de rehabilitación de edificios monumentales. Varias Órdenes ministeriales de 31 de enero de 1936 (G.M., núm. 13 de febrero de 1936) ordenaron, a propuesta de la Junta Superior del Tesoro Artístico, librar diversas cantidades para continuar las obras de la parroquieta (capilla de San Miguel) de la Seo de Zaragoza, para las obras de apeo y consolidación de la iglesia de Santa María la Antigua de Villalpando (Zamora), para las obras de adecentamiento del Archivo Nacional de Simancas, para las obras de consolidación de cubiertas de la iglesia colegiata de Játiva (Valencia), para las obras complementarias en la torre de San Martín de Teruel, para el derribo y reconstrucción del ángulo nordeste del Hospital de Santa Cruz de Mendoza de Toledo, para la consolidación de la iglesia del Cristo de la Vega de Toledo y para la reparación de cubiertas y tejados de la catedral de Ciudad Rodrigo. Otro caso singular fue el sostenimiento y conservación del palacio y jardines del Generalife que fueron aprobados por Orden ministerial de 30 de mayo de 1936 (G.M., núm. 157, de 5 de junio de 1936) encargándose las obras al Arquitecto Conservador de Zona Torres Balbás. Pero la decisión más relevante de conservación de Monumentos singulares se adoptó a través de la Ley de 5 de junio de 1936 (G.M., núm. 163, de 11 de junio de 1936) que aprobó “un plan de obras, excavaciones y adquisiciones de edificaciones y terrenos con destino a monumentos del Tesoro Artístico nacional hasta la cifra total de 6.816.927 pesetas” y que contemplaba intervenciones en treinta y un Monumentos. De todos los Monumentos previstos sólo dos, situados en la ciudad de Toledo, quedaron en zona de combate aunque es obvio que el plan no se pudo ejecutar por la proximidad con el golpe militar y subsiguiente guerra civil.

También se incrementó la creación de Patronatos en los Monumentos conforme previó la ya citada Ley de 23 de octubre de 1931. Así el Decreto de 17 de noviembre de 1931 (G.M., núm. 322, de 18 de noviembre de 1931) creó el Patronato del Monasterio de las Santas Creus, en Tarragona y otro Decreto de la misma fecha y día de publicación nombró a los Vocales del nuevo Patronato. Y el Decreto de 22 de octubre de 1935 (G.M., núm. 298, de 25 de octubre de 1935) constituyó el Patronato del Monasterio Moderno o Alto de San Juan de la Peña. Finalmente, el Decreto de 19 de mayo de 1936 (G.M., núm. 142, de 21 de mayo de 1936) creó el Patronato del Monasterio de Veruela (Zaragoza).

Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno provisional mediante el Decreto de 22 de abril de 1931 (G.M., núm. 114, de 24 de abril de 1931) fue la cesión al Municipio de Sevilla del Alcázar y al Municipio de Barcelona del Palacio Real de Pedralbes. En esa línea de depurar el antiguo Patrimonio de la Corona de todos aquellos bienes culturales que pudieran ser gestionados y disfrutados por los Municipios, la Ley de 9 de septiembre de 1931 (G.M., núm. 254, de 11 de septiembre de 1931) cedió al Ayuntamiento de Palma de Mallorca con destino a Parque Municipal y a Museo de Arte Antiguo el Bosque y el Palacio de Bellver.

Por otra parte, se dieron casos singulares que vinieron a incidir en la protección de ciertos Monumentos, recuperándolos para uso público o, si ya lo tenían, para fines culturales. Así, se aclaró la titularidad dominical del Monasterio de Veruela (Zaragoza) que, conforme al Decreto de 5 de noviembre de 1933 (G.M., núm. 311, de 7 de noviembre de 1933), se declaró que pertenecía al Estado en el momento de su incautación como supuesto inmueble propiedad de la Compañía de Jesús. Otro caso singular fue del antiguo convento de la Calera de León (Badajoz), declarado Monumento Nacional, cuyo propietario solicitó autorización para su despiece y traslado. Por Orden ministerial de 3 de abril de 1934 (G.M., núm. 99, de 9 de abril de 1934) se denegó la petición y se ordenó al propietario la realización de obras de consolidación argumentando que sólo en un caso como el de San pedro de la Nave (Zamora), por causa de la construcción de un pantano, se podía autorizar el traslado. El asunto no acabó en la prohibición de despiece y traslado pues la Orden ministerial de 14 de noviembre de 1934 (G.M., núm. 323, de 19 de noviembre de 1934), visto que el propietario del antiguo convento no había realizado las obras de consolidación ordenadas en la Orden anterior, acordó expropiar el Monumento Nacional por la cantidad de 7.975 pesetas. Por la misma fecha en que se prohibió demoler y trasladar el convento de Calera de León, la Orden ministerial de 4 de abril de 1934 (G.M., núm. 99, de 9 de abril de 1934) se hizo eco de las discrepancias de algunas entidades granadinas acerca de las obras que estaba realizando en la Catedral el Arquitecto de Zona y gran maestro de la restauración Leopoldo Torres Balbás. Ante esta discrepancia, se nombraron dos arquitectos para que informaran acerca de cómo se estaba produciendo la intervención. También tuvo relevancia la cesión al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes por parte del Ministerio de la Guerra del segundo recinto de la Alcazaba de Almería (Decreto de 24 de enero de 1935; G.M., núm. 26, de 26 de enero de 1935). Igualmente, la Orden ministerial de 8 de febrero de 1935 (G.M., núm. 43, de 12 de febrero de 1935) resolvió adquirir, por expropiación o por compraventa, la propiedad particular enclavada dentro del recinto del Monasterio de El Paular (Madrid). Y la también Orden ministerial de 16 de octubre de 1935 (G.M., núm. 298, de 25 de octubre de 1935) ordenó adquirir el Monumento Nacional denominado Convento de San Francisco, de Baeza.

Mención singular merecen los Jardines Históricos. Tras la creación del Patronato encargado de la conservación y la protección de los jardines de España y el nombramiento del Inspector General de los Jardines Artísticos de España, por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1934 (G.M., núm. 333, de 29 de noviembre de 1934), los Jardines de la Zarzuela fueron declarados Jardines Artísticos, lo que comportaba ponerlos bajo la tutela del Estado y bajo la inmediata inspección del Patronato para la Conservación y Protección de los Jardines Artísticos de España. Pocos días después la Orden de 4 de diciembre de 1934 (G.M., núm. 341, de 7 de diciembre de 1934) hizo similar declaración con los Jardines del Palacio de El Pardo. Más adelante, tres Órdenes del Ministro del ramo de 8 de febrero de 1935 (G.M., núm. 47, de 16 de febrero de 1935) declararon Jardines Artísticos el denominado “Estufa” de la Ciudad Universitaria de Madrid, el del Príncipe en El Pardo y el del Buen Retiro, también de Madrid .

Las antiguas Fundaciones Reales, adscritas al Patrimonio de la Corona y organizadas bajo la tutela de éste, se mantuvieron como Fundaciones bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión. Así, los Monasterios históricos e iglesias de Nuestra Señora del Buen Suceso, de Montserrat, de las Descalzas, de la Encarnación (todos en Madrid), de las Huelgas, en Burgos, de Santa Clara, en Tordesillas, junto a otras Fundaciones sin valor histórico-artístico, se regularon, bajo tal régimen, por diversos Decretos de 25 de julio de 1935 (G.M., núm. 205, de 24 de julio de 1935). Tales Decretos, no obstante, no contenían especiales indicaciones sobre el régimen de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico que poseían las Fundaciones. Tampoco contenían previsiones específicas sobre bienes culturales pero organizaban la gestión de estos bienes mediante una junta administrativa ad hoc los Decretos de 19 de agosto de 1935 (G.M., núm. 233, de 21 de agosto de 1935) que atribuyeron el Patronato administrativo de las Fundaciones del Colegio de Santa Isabel, del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, de la Basílica de Atocha y su anejo el Panteón de Hombres Ilustres y del Colegio de Nuestra Señora de Loreto. En algún caso singular como el del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, las instituciones encargadas de proponer Patronos tardaron en formular sus propuestas de modo que la Orden del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes de 6 de septiembre de 1935 (G.M., núm. 251, de 8 de septiembre de 1935) ordenó que se encareciera a la Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca, a la Junta del Tesoro Artístico Nacional y al Patronato de Turismo para que designaran inmediatamente la propuesta o designación que les correspondía elevar. La fórmula, en todo caso, no debió resultar satisfactoria para el Monasterio de El Escorial pues un Decreto de 7 de mayo de 1936 (G.M., núm. 129, de 8 de mayo de 1936) disolvió el Patronato de la Fundación benéfico-docente de San Lorenzo de El Escorial y encomendó las funciones de éste al Consejo de Administración de Patrimonio de la República.

Inventarios y catálogos. El Decreto de 13 de julio de 1931 (G.M., núm. 195, de 14 de julio de 1931) encomendó a las Secciones de Arte y de Arqueología del Centro de Estudios Históricos la formación del Fichero de Arte Antiguo que habría de comprender el inventario de obras existentes en territorio nacional anteriores a 1850. Además, hasta tanto se aprobara una regulación del Catálogo Monumental de España, las referidas Secciones lo completarían si bien un Decreto de 8 de diciembre de 1931 (G.M., núm. 344, de 10 de diciembre de 1931) rebajó al rango de Reglamento el Decreto-Ley de 15 de mayo de 1930 que encomendaba la ordenación de los trabajos del Catálogo al Laboratorio e Instituto de Historia del Arte y Arqueología de la Universidad de Madrid.

Archivos. La creación de Patronatos fue, como hemos visto, uno de los objetivos de los Gobiernos republicanos. Por eso se aprobó la ya citada Ley de 23 de octubre de 1931 que ordenó crear Patronatos en cuantos Archivos, Bibliotecas y Museos se estimara necesario y, además y específicamente en los Archivos Histórico Nacional, Indias, Simancas y de la Corona de Aragón. Sus funciones eran similares a las que ya tenían atribuidas los Patronatos del Museo del Prado y de la Biblioteca Nacional, esto es, “funciones directivas inspectoras”, quedando el Ministro autorizado para ampliarlas. Además, esta Ley convalidó con fuerza de Ley los Decretos dictados para crear Patronatos en Bibliotecas, Museos y Monumentos.

Gran importancia tuvo (y sigue teniendo) el Decreto de 12 de noviembre de 1931 que estableció el carácter histórico de los protocolos notariales de más de cien años y su incorporación al Cuerpo Facultativo. Descendiendo a Archivos singulares, el Decreto de 11 de abril de 1933 (G.M., núm. 112, de 22 de abril de 1933) reorganizó el Archivo General de Indias, asignándole funciones y dotándolo de un Gabinete Técnico y de una Biblioteca especializada.

Bibliotecas. El Decreto de 22 de agosto de 1931 (G.M., núm. 235, de 23 de agosto de 1931) creó una sección circulante en todas las Bibliotecas públicas (G.M., núm. 199, de 18 de julio de 1931) a fin de completar la función de las Bibliotecas escolares. También se creó el Servicio de Bibliotecas Divisionarias Militares, constituyendo una en cada cabecera de División Orgánica y dando rango de Biblioteca Central Militar a la que estaba situada en la primera División. Además. Se creó además una Junta Central de

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