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Javier García Fernández
   
     
   
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e-rph 1, dic.07 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 1, diciembre 2007
Legislación | Estudios
 
 
La regulación y la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico durante la Segunda República (1931-1939) | Javier García Fernández
 
     

 

• Ley del Servicio de Bibliotecas, Archivos, Museos y Patrimonio Histórico, Artístico y Científico de Cataluña de 20 de marzo de 1934. A pesar de tan extenso título era una Ley breve de 19 artículos con alcance estrictamente orgánico para crear los “servicios” a que se refería el artículo 7 del Estatuto. Con tal fin, creaba un Servicio dividido en cinco Secciones (Bibliotecas, Archivos documentales, Museos, Monumentos y Excavaciones) que se incardinaban en una Dirección General. La Ley describía las funciones de cada Sección con lo que señalaba con mucha precisión el alcance de las competencias regionales sobre Patrimonio Artístico y creaba un Comité Superior de Bibliotecas, Archivos, Museos, Monumentos y Excavaciones que tenía como función establecer el plan de trabajo del Servicio. En un artículo adicional se mantenía la personalidad jurídica de la Biblioteca de Cataluña, de la Junta de Museos de Barcelona y del Patronato del Museo de Arqueología;
• Ley de Conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Científico de Cataluña de 26 de junio de 1934. En la exposición de motivos del proyecto de ley se daba una noción doble de Patrimonio Artístico que inspiraba toda la Ley pues, por una parte estaba teñida de aires nacionalistas e historicistas (“La valoració, gairabé pot dir-se la descoberta del nostre Patrimoni d’art, amb tota la visió històrica que volia dir i tota la passada gradesa que implicava, ha estat, de fet, el primer pas de la nostra Renaixença… será una afirmació més de la nostra personalitat com a poble i una nova justificació de la llibertat”), pero, por otra, también contenía una noción moderna del Patrimonio: “No limitar-lo a una simple catalogació d’objectes del pasta, sinó ampliar-lo a les coses més actuals i més vives. Situar, al costat de la història, la belleza… I haches concepte de totalitat respon exactament a la part essencialíssima que té aquest Patrimoni en la nostra vida nacional). Y el articulado presentaba una definición de Patrimonio Artístico muy próxima a la de la Ley estatal, encargaba la formación del Inventario, obligaba a todas las personas jurídicas y físicas a notificar la posesión de bienes históricos para la formación de un Registro y de un Censo de Protectores, limitaba la venta y exportación de bienes muebles, regulaba la visita pública de los bienes y ordenaba, con criterios muy limitados, las excavaciones arqueológicas.

En desarrollo de la Ley del Servicio de Bibliotecas, Archivos, Museos y Patrimonio Histórico, Artístico y Científico se aprobaron dos Decretos de 4 de enero de 1936. El primero de éstos creó un Patronato de Cultura en las ciudades de Tarragona, Girona y Lleida en sustitución de las Comisiones Provinciales de Monumentos, el segundo reguló los Patronatos locales de Cultura. Y el Decreto de 24 de enero del mismo año reguló el Patronato de la Biblioteca de Cataluña, la Junta de Archivos, el Patronato del Museo Arqueológico de Barcelona, la Junta de Museos de Arte de Cataluña y la Comisión de Bibliotecas.

La obra normativa de la Región autónoma fue acompañada, para su efectiva implantación de algunas normas estatales. Así, una Ley estatal, de 13 de septiembre de 1932 (G.M., núm. 259, de 15 de septiembre de 1932), dispensó a la Generalidad de Cataluña y al Ayuntamiento de Barcelona de los Impuestos del Timbre y de Derechos Reales en la compra de obras de arte propiedad de Luis Plandiura, con la obligación de conservar íntegra la colección, facilitar su visita pública y formar una Junta de Museos mixta de ambas Administraciones. Pero la transferencia efectiva de servicios y bienes a la Generalidad de Cataluña todavía tardaría en producirse, al menos en materia de Patrimonio Histórico, pues hasta 30 de noviembre de 1933 no se aprobó el primer Decreto de transferencia de los servicios de Bellas Artes y Conservación de Monumentos a la Generalidad de Cataluña (G.M., núm. 335, de 1 de diciembre de 1933), Decreto que transfirió las funciones entonces atribuidas a la Junta Superior del Tesoro Artístico y a sus Juntas Delegadas, a la Comisión de Valoraciones y a las antiguas Comisiones Provinciales de Monumentos.

A continuación, y en fecha tan significativa como el 5 de octubre de 1934 , se aprobaron dos Decretos por los que se ponían en vigor los acuerdos de la Comisión Mixta para la implantación del Estatuto de Cataluña, referentes al establecimiento de un Patronato para el régimen del Archivo de la Corona de Aragón y al traspaso de los servicios de Museos, Bibliotecas y Archivos en territorio catalán, salvo el de la Corona de Aragón (G.M., núm. 279, de 6 de octubre de 1934), que vino a desglosar los fondos del Archivo de la Corona de Aragón transfiriendo una parte a la Generalidad de Cataluña. Después de la rebelión del Gobierno catalán y de la suspensión de las instituciones autonómicas se formó una Comisión revisora de los servicios estatales transferidos que elevó al Consejo de Ministros una propuesta relativa a los traspasos referidos a los servicios de Bellas Artes, propuesta que asumió el Gobierno que, por medio del Decreto de 11 de noviembre de 1935, declaró subsistente el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta por ajustarse a las disposiciones estatutarias “siendo además notorio el cuidado y celo de que ha dado muestra Cataluña en todas las actividades relativas a fines culturales y artísticos” (G.M., núm. 316, de 12 de noviembre de 1935). Se trataba de un gesto de distensión del Gobierno de Chapaprieta. Después de esta declaración, que tenía valor simbólico, no volvió a dictarse ninguna norma de traspaso a la Generalidad de Cataluña hasta que, pocos días antes del golpe de Estado militar, se dictó el Decreto de 29 de junio de 1936 (G.M., núm. 182, de 30 de junio de 1936) de transferencia a la Generalidad de Cataluña de los bienes inventariados como afectos a los Servicios de Bellas Artes y Conservación de Monumentos.

Valoración de la obra normativa de la Segunda República hasta 1936

Hasta el inicio de la guerra civil, la política republicana se divide en tres períodos (Gobiernos de centro izquierda presididos por Azaña, Gobiernos de centro derecha y derecha estricta y, en fin, Gobiernos del Frente Popular) y esa división se percibe igualmente en la normativa reguladora del Patrimonio Histórico. Si hubiera que hacer una valoración general del período republicano anterior a la guerra civil se puede decir sin temor a equivocación que produjo una legislación moderna, acorde a la Constitución y que no llegó a fijar un verdadero código de la materia pues dejó subsistentes todas las normas dictadas durante la Monarquía de Alfonso XIII. Dicho esto, hay que advertir, sin embargo, que es engañoso hablar de la Segunda República como un periodo único porque toda la normativa se produjo durante los Gobiernos de centro-izquierda presididos por Azaña desde 1931 a 1933 y luego, para rematarla, por el primer Gobierno del Frente Popular que también presidía Azaña. Como hemos visto más arriba, algo (poco) se hizo hasta octubre de 1934, con los dos primeros Gobiernos de Lerroux y con los de Martínez Barrio y Samper (Decreto de 30 de noviembre de 1933 sobre servicios de Bellas Artes y conservación de monumentos, Reglamento para las Exposiciones nacionales de Bellas Artes, aprobado por Decreto de 13 de marzo de 1934, y Decreto de 31 de mayo de 1934 de creación de la Junta de Protección al Madrid Artístico, Histórico y Monumental). Pero los tres últimos Gobiernos de Lerroux y los dos de Chapaprieta, con representación de la C.E.D.A., no sólo no intentaron la menor regulación, sino que además llegaron a suprimir la Dirección General de Bellas Artes.
En cualquier caso, el lapso de tiempo que va desde el 14 de abril hasta el 18 de julio es, en lo que se refiere a la normativa de Patrimonio Histórico, rico y útil. Esa riqueza se funda, sobre todo, en dos puntos, a saber, la constitucionalización de la protección y acceso al Patrimonio Histórico y la elaboración de un bloque normativo completo (Ley y Reglamento) que ha estado vigente más de cuarenta años con una visión integrada de lo que son los bienes culturales y de cuales son los instrumentos jurídicos para protegerlos. Naturalmente que ofrece puntos criticables como la no codificación, el olvido de algunas materias (Patrimonio Documental y Bibliográfico, Patrimonio Etnológico) y, como veremos más abajo, el reforzamiento de la Administración honorífica, pero el conjunto fue positivo y sirvió de guía a otros países, como Italia.

3. La organización administrativa de las Bellas Artes y su evolución


Como hemos apuntado más arriba, al proclamarse la República la organización administrativa de la gestión del Patrimonio Histórico se fundaba, además de en la Dirección General de Bellas Artes, en la Inspección General de Monumentos, creada en 1910 y que se interfería a veces en la acción de la Dirección General, en la Junta Superior de Excavaciones, que nació con el Reglamento de Excavaciones de 1912 y que desplegaba importantes actuaciones gestoras a pesar de su carácter honorífico, en la Junta de Patronato para la protección, conservación y acrecentamiento del Tesoro artístico-nacional, que emana del Decreto-Ley de 1926 y que llegó a actuar como la auténtica Dirección General de Bellas Artes, en las venerables Comisiones Provinciales de Monumentos a las que la Real Orden de 26 de marzo de 1929 había excluido expresamente del ámbito de la gestión y, por último, en la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Ya se ha visto más atrás que la Ley de 13 de junio de 1933 alteró bastante el modelo normativo vigente y esa alteración incidió también en la estructura organizativa aunque, como veremos más adelante, entre el cambio de régimen y la aprobación de la Ley también se realizaron cambios orgánicos de cierta importancia. Con todo, desde el punto de vista orgánico, la Dirección General de Bellas Artes siguió siendo, al menos, durante un tiempo, el eje de la gestión del Patrimonio Histórico y Artístico. Los órganos vigentes durante el período republicano, al menos hasta el golpe de Estado militar, fueron: i) la Dirección General de Bellas Artes; ii) la Junta Superior del Tesoro Artístico Nacional; iii) el Consejo Nacional de Cultura; iv) la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos; v) la Junta de Protección al Madrid Artístico, Histórico y Monumental; vi) el Conservador General del Tesoro Artístico Nacional; vii) el Inspector General de Monumentos; viii) el Consejo de Administración del Patrimonio de la República; ix) la Junta de intercambio y adquisición de libros para bibliotecas públicas; y x) los Delegados Provinciales de Bellas Artes.

a) La Dirección General de Bellas Artes

La Dirección General estuvo regida durante dos años y medio por el historiador del arte y académico malagueño, vinculado a la Institución Libre de Enseñanza, Ricardo de Orueta, nombrado por Decreto del Gobierno Provisional de 23 de abril de 1931 (G.M., núm. 114, de 24 de abril de 1931) y cesado por Decreto 26 de diciembre de 1933 (G.M., núm. 361, de 27 de diciembre de 1933). A Orueta sucedió el pintor Eduardo Chicharro (Decreto 26 de diciembre de 1933 (G.M., núm. 361, de 27 de diciembre de 1933), quien cesó, parece que por dimisión, por Decreto de 12 de marzo de 1935 (G.M., núm. 73, de 14 de marzo de 1935). A Chicharro sucedió Antonio Dubois García (Decreto de 23 de marzo de 1935; G.M., núm. 85, de 26 de marzo de 1935), antiguo intelectual

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