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Legalidad, conocimientos y patrimonio...
Juste, Julio
   
     
   
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e-rph 2, jun.08 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 2, junio 2008
Estudios Generales | Estudios
 
 
Legalidad, conocimientos y patrimonio inmueble urbano (1777-1865). Ilustrados y románticos en la configuración del centro histórico de Granada | Julio Juste
 
     

 

El patrimonio urbano tiene una naturaleza local, y las decisiones legales que afectan al mismo, en el periodo que estudiamos, son de ámbito supranacional. No son locales, pero se aplican localmente, divulgadas mediante reales provisiones y, posteriormente, en los boletines oficiales provinciales.

Este estudio confronta las decisiones administrativas sobre competencias y conocimientos técnicos para la práctica de la arquitectura, con la actividad concreta de ésta, para comprobar y evaluar cómo han incidido en la herencia urbana, reconocida hoy día como patrimonio artístico e histórico urbano.

Granada es un modelo de centro histórico relevante, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como por su singularidad y calidad; de ahí su elección como modelo empírico para esta investigación. Pero la situación que estudiamos no es exclusiva de una ciudad; con pequeños matices, nos encontraríamos escenas simétricas en otras ciudades españolas de marcado carácter artístico. Se trata de la representación generalizada de actores muy concretos: sectores sociales que han accedido a la propiedad privada del suelo urbano, técnicos que interiorizan y ponen en prácticas los métodos y modelos propiciados y reglados por el estado absolutista y, con posterioridad, por el estado liberal, y expertos comisionados que actúan como grupo de presión, bajo el paraguas de la aparente neutralidad de lo artístico y lo histórico. [Ilustración 1]


Ilustración 1. Proyecto para “obrar” en una casa de la Acera del Darro, de Francisco Zirre (que firma como alarife), de 1828.

Por lo demás, durante el Romanticismo, momento culminante del proceso que estudiamos, Granada ocupa un lugar destacado en el imaginario del debate arquitectónico occidental, y es leída constantemente entre el pensamiento exógeno y el endógeno que, en términos generales se alinean, o en la admiración o en la animadversión.

1. Maestros y arquitectos en la legislación ilustrada y liberal.


La legislación de la administración ilustrada sobre maestros mayores y arquitectos es una continua reiteración de reales provisiones promulgadas sucesivamente desde el reinado de Carlos III (R. P.,1801), hasta Fernando VII (AHMG,1814: C.00002.1814).

Esta situación encontrará su final en la segunda mitad del siglo XIX. Primero, con la promulgación del Reglamento del 14 de marzo de 1860 (BPOG, 1880) dictado por el Ministerio de la Gobernación, siendo Director General de Administración Antonio Cánovas del Castillo, en el que se especifican las características que debe reunir un proyecto. Más tarde, la publicación de la R. O. de 9 de febrero de 1863 (BPOG, 1860: 1), fija la graduación de las diversas operaciones de construcción, cuya complejidad se establece en relación a la responsabilidad que ejercen los profesionales respecto a la estructura de la edificación; asimismo, aborda la regulación de proyectos y licencias. [Ilustración 2]


Ilustración 2. Reforma de una tienda para casa, en la calle Zacatín, uno de los primeros proyectos de Antonio López de Lara (arquitecto examinado en la Academia), 1828.

Por último, el tema central de atribuciones y graduación de profesionales de la arquitectura, omnipresente en las provisiones ilustradas, es retomado de nuevo en 1864, actualizando la nueva situación que había impuesto la especificación de la práctica de la arquitectura como carrera especial, segregándose de la Academia, como Escuela Especial de Madrid (1844). Por su parte, desde 1845, a la Academia le compete las Escuelas para la formación y aprobación de maestros mayores y aparejadores. El Reglamento sobre atribuciones a los Arquitectos, Maestros de obras y Aparejadores (BOPG, 1864: 1) señala, como auxiliares facultativos de los arquitectos, a maestros de obras y aparejadores. La facultad de proyectar y construir queda así: para los arquitectos, la promoción y el uso público y privado; las atribuciones de los maestros de obras quedan reducidas al ámbito del mercado del uso privado. Los maestros de obras “modernos” (los procedentes de las escuelas establecidas en las académicas de primera clase) pueden ejercer funciones en poblaciones inferiores a 2000 habitantes que no sean capitales, e igualmente están excluidos de obras de uso público (Ibid). [Ilustración 3]


Ilustración 3. Proyecto de Juan Pugnaire (arquitecto examinado en la Academia), en la calle San Matías, 1836.

La diferencia entre los criterios legislativos del estado ilustrado y del estado liberal radica especialmente en que la legislación liberal incluye la iniciativa privada dentro de las exigencias de regularidad, decoro y ornato, haciendo extensivo lo que para la administración ilustrada era exclusivo de la obra de uso público (tanto del estado como privada). Esta ampliación de la fiscalización de cualquier obra arquitectónica resulta decisiva para nuestro estudio sobre patrimonio (en este caso, inmueble urbano tangible), debido a nuestra concepción actual del mismo (perspectiva desde la que lo analizamos), expresada en el concepto de centro histórico, que propongo definir como un conjunto de experiencias arquitectónicas históricas imbricadas en un ‘continuo’ estilístico de escalas y cronologías que definen morfologías características y/o singulares, en las que el hito relevante y el caserío, y los usos y las costumbres se han impuesto como conjunto indisociable (al menos, teóricamente). La aceptación del concepto de centro histórico catapulta el patrimonio más allá del uso y lo consagra como hecho fruitivo.

Por lo demás, las experiencias urbanas que han llegado a nuestros días, y hemos reconocido como patrimonio objeto de tutela y estudio, han sido proyectadas, mantenidas y reformadas por los profesionales cuyo perfil definieron las legislaciones ilustrada y liberal. El estudio de las mismas arroja luz sobre la preocupación por la formalidad y calidad de las obras, expresada en la noción de regularidad, y el objetivo se logra con determinadas medidas coincidentes en ambas legislaciones. Son las siguientes:

a. El monopolio exclusivo de Estado para conceder atribuciones en la práctica de la arquitectura. El título queda desvinculado de los grupos de presión al uso: corporaciones, congregaciones y cofradías, entre otros. A los jueces, además de su prohibición como instancia legitimista, se les urge para la persecución de casos espurios.

b. El papel principal del proyecto como expresión inequívoca y previsión de la intervención. Las reales provisiones ilustradas no especifican los contenidos de los proyectos, refiriéndose vagamente a “planos, alzados y cortes”. La instrucción para redacción de proyectos, de 1860, establece un desglose detallado del contenido, escala, formalidad, uniformidad, grafismo y presentación de los proyectos, distinguiendo entre programa y proyecto, y resaltando el peso de la memoria y del presupuesto, e incorpora el pliego de condiciones. La imposición del metro como unidad de medida y, especialmente, la sustitución del color por la línea (es decir, lo elusivo por lo inequívoco), muestra el paso irreversible al carácter técnico de la práctica de la arquitectura, distanciada finalmente de las bellas artes. La fundación de una escuela especial (1844) traslada la responsabilidad de la tutela del conjunto edilicio y urbano, al arquitecto, a través de la intervención física sobre el mismo. Las severas exigencias del proyecto marcan las distancias con candidatos catapultados por cualquier corporación y que carecieran de estudios específicos (BOPGR, 1860: 1).

El texto, en esencia, se refiere al contenido del proyecto para fábricas de ámbito estatal, de nueva creación y/o remodelación de las en uso, y sustituye la vaga idea de proyecto expresada en “la conveniente explicación por escrito de los dibuxos de los planos, alzados y cortes de fábrica que se ideasen” (R. P., 1801: f 261 v). Contenido, formulación y criterios de representación de los proyectos quedan definitivamente aclarados. Estos criterios sucesivamente se extenderán a los proyectos de promociones privadas y, en términos generales, siguen vigentes. A saber: memoria descriptiva, presupuesto y pliego de condiciones. Escalas de representación: plano general a escala 1:200, indicando la orientación; planos de todos los niveles de la edificación, desde sótanos a cubiertas, a escala 1:100. A la misma escala los distintos alzados y secciones, transversal y longitudinal. Los detalles se presentarán a escala 1:50. Soporte de papel tela, de medidas proporcionales al pliego y con una delineación precisa, eliminando los rellenos de medias tintas. En el código de colores, el negro representa las fábricas que no sufren variación; el carmín, las de nueva creación; y el amarillo, las objeto de demolición (BOPG, 1860: 1). [Ilustración 4]


Ilustración 4. La pervivencia de la estructura de los alarifes, en la calle Zacatín (2008).

No deja de ser llamativo cómo la impostura sobre la profesión de arquitecto continua mediado el siglo XIX. Esperanza Guillén Marcos analiza una anómala situación, provocada por el deficiente proyecto presentado por Francisco Martínez Amat para la iglesia de Ragol (Almería). El arquitecto por la Academia de San Fernando, Antonio López León de Lara, en su informe, encargado por el arzobispado de Granada, reivindica la exclusividad de la titulación de arquitecto por la mencionada academia para la obra de uso público (Guillén, 1990: 326-328).

c. La institucionalización de una cámara de evaluación del proyecto, inicialmente la Academia y, sucesivamente, organismos descentralizados, las comisiones de ornato y sus descendientes recreaciones, hasta la incorporación del visado corporativo colegial.

d. Consecuentemente, la aparición en estado primitivo del concepto de licencia y visado, visto bueno que puede ser precedido de rectificaciones del proyecto, señaladas en el dictamen, en primera instancia.

e. La especificación de las atribuciones de los profesionales, en una gradación correspondiente al nivel de titulación. La especificación que se hace en el Reglamento de 1864, sobre cómo dos titulaciones medias concurrentes en un mismo profesional no supone una titulación superior, y que una superior implica el conocimiento de todas las inferiores, sella cualquier vía de acceso a la práctica de la arquitectura que no sea la establecida por la ley.

f. La máxima instancia cognitiva durante la Ilustración la personalizan los profesores de matemáticas, reemplazados a lo largo del Romanticismo por la figura del arquitecto, que no deja de acumular atribuciones conforme se avanza hacia el estado liberal. [Ilustración 5]


Ilustración 5. Reutilizada como escalón, en la calle Cucharras (2008).

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