(9) El artículo 10 del mismo Real Decreto apunta que la Secretaría General para Administración Pública impulsará su aplicación, y el 12 que los organismos realizarán un control continuo del grado de cumplimiento de los compromisos, a través de los indicadores establecidos a tal efecto, del análisis de las reclamaciones por incumplimiento de aquellos y de las evaluaciones de la satisfacción de los usuarios.