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Propuesta para una reglamentación...
José Castillo Ruiz
José Javier Gómez Jiménez
   
     
   
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e-rph 5, dic.09 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 5, diciembre 2009
Estudios Generales | Experiencias
 
 
Propuesta para una reglamentación legal de la actividad profesional de la historia del arte en el campo de la protección del patrimonio histórico | José Castillo Ruíz, José Javier Gómez Jiménez
 
     

 

1. La Historia del Arte: del todo teórico a la nada en la práctica. Justificación y objetivos de la reclamación profesional.

La reciente promulgación de la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) está suponiendo para Andalucía una importante modernización y avance en la protección de nuestro Patrimonio Histórico, tanto en la caracterización de los bienes culturales como en la configuración de las técnicas de tutela o los instrumentos de gestión y, por tanto, también en lo relativo al papel que deben desempeñar los diferentes campos científicos y profesionales en la imprescindible interdisciplinariedad que debe presidir todo el proceso tutelar.

Ante esta situación, y dada la oportunidad que nos brinda el previsible desarrollo reglamentario de la citada ley, los Historiadores del Arte de Andalucía, a través de nuestra organización profesional -la Sección Propia de Historia del Arte (SEPHA) del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Jaén y Almería-, queremos hacer llegar a los responsables de la administración cultural andaluza nuestras demandas profesionales en el campo de la Protección del Patrimonio Histórico para que, en la medida de lo posible, puedan incorporarse de forma preceptiva y normalizada en los reglamentos de desarrollo de la LPHA que se prevean. Para ello, y a través de un proceso reflexivo y participado, hemos elaborado un documento, a modo de título de patrimonio histórico-artístico, que hemos hecho llegar a la Dirección General de Bienes Culturales (el día 21 de julio de 2009) para, a partir de él, poder empezar a negociar con la administración su articulación legal e implementación practica.

En este sentido, la Historia del Arte presenta en la actualidad una importante contradicción. Si bien, existe un reconocimiento social e institucional muy generalizado e indiscutido sobre la participación de nuestra disciplina en el campo del Patrimonio Histórico, en la práctica, la actividad profesional que se deriva de esta responsabilidad presenta una situación muy deficiente, caracterizada por su indefinición, desconsideración, desregulación o, incluso, intrusismo profesional, sobre todo en campos como la restauración, la difusión o el planeamiento de protección. A esto hay que unir la escasa presencia de historiadores del arte en los organismos, instituciones y administraciones responsables de la tutela: conjuntos monumentales y arqueológicos, Delegaciones Provinciales de cultura, gerencias municipales de urbanismo, Delegaciones Provinciales de Obras Públicas, de Vivienda, etc.

Esta situación está propiciando no sólo una falta de reconocimiento, cuando no desconsideración, de la competencia profesional de los Historiadores del Arte, sino, por extensión, de la capacidad científica de la Historia del Arte. Esto contrasta enormemente con la realidad objetiva de la Historia del Arte como disciplina científica, donde a lo largo de su dilata conformación disciplinar, ha desarrollado una metodología científica perfectamente fundamentada, codificada y ensayada para afrontar el estudio del objeto artístico en su dimensión histórica, siendo además uno de los campos científicos que más presencia han tenido a lo largo de la historia en la conformación y desarrollo de la tutela del Patrimonio Histórico. A esto hay que unir el hecho de que en las últimas décadas, la Historia del Arte ha asumido en su conformación científica los contenidos patrimoniales de una forma explícita y generalizada, tanto en su codificación formativa a través de los diferentes títulos de grado y postgrado como en sus objetivos investigadores mediante múltiples y diversificadas líneas de investigación. Todo ello está conformando la definición de una serie de perfiles profesionales y una práctica laboral que, si bien, ha sido tradicionalmente ejercitada por la Historia del Arte, en los últimos años está adquiriendo una alto grado de profesionalización, tal y como lo demuestra el nacimiento de los primeros colegios profesionales, todavía en forma de sección dentro de los Colegios Oficiales de Licenciados y Doctores.

Para superar esta deficiente situación del ejercicio profesional de la Historia del Arte en el ámbito de la Protección, consideramos imprescindible proceder a una reglamentación legal y administrativa de las competencias y capacidades de nuestra disciplina en cada una de las acciones y ámbitos patrimoniales que le correspondan.

2. Claves para una adecuada regulación de la práctica profesional de la Historia del Arte.

El documento que hemos presentado ante la Dirección General de Bienes Culturales, y que reproducimos en este artículo, se basa en una serie de presupuestos que son los que entendemos desde el SEPHA deben fundamentar la actividad profesional de los Historiadores del Arte en el campo de la tutela. Son los siguientes:

1.- Reconocimiento de la metodología de la Historia del Arte como una metodología científica imprescindible en el desarrollo de las actividades tutelares relacionadas con los elementos y contenidos histórico-artísticos. Esto implica varios presupuestos que consideramos irrenunciables en nuestra reivindicación profesional:

  1. La indiscutible consideración de la metodología de la Historia del Arte como una metodología científica equiparable en igualdad de condiciones a cualquier otra de las disciplinas concurrentes en el Patrimonio Histórico.
  2. Reconocimiento de los bienes histórico-artísticos como un grupo patrimonial diferenciado y con entidad propia (al margen de que se produzca o no un reconocimiento formal como Patrimonio histórico-artístico) compuesto por todos aquellos bienes y tipologías (especialmente Monumentos y Jardines Históricos) que dispongan de valor artístico o estético.
  3. Determinación de nuestra competencia profesional exclusiva e intransferible en relación al estudio de los bienes histórico-artísticos en tres ámbitos: descripción formal, análisis histórico-artístico y valoración patrimonial.

2.- Reconocimiento de la competencia profesional exclusiva de los Historiadores del Arte en aquellas acciones consideradas propias de la Historia del Arte realizadas sobre los bienes histórico-artísticos. Para ello será necesario disponer de una formación específica además de la obligatoria colegiación.

3.- Participación de la Historia del Arte en todas aquellas acciones tutelares realizadas sobre los bienes histórico-artísticos que impliquen descripción, análisis histórico-artístico y valoración. Esta participación se realizará a través de la emisión de un preceptivo y reglamentado informe histórico-artístico, el cual deberá adaptarse a la actividad de protección de que se trate. Al respecto se distinguen varios tipos de informes: Informe histórico-artístico de catalogación, de intervención, de difusión, de peritación y de expertización.

4.- Participación de los Historiadores del Arte, y en proporción al número de bienes histórico-artísticos tutelados, en todas aquellas instituciones u organismos encargados de la gestión y protección de bienes culturales de valor histórico-artístico. Especialmente importante será esta participación en los instrumentos y órganos de gestión de los conjuntos históricos.

En definitiva, a lo que aspiramos legítimamente los Historiadores del Arte (y es lo que podría resumir nuestras reivindicaciones) es a que cualquier acción tutelar desarrollada sobre un bien histórico-artístico en la cual sea preceptiva la intervención de la administración cultural competente (bien sea mediante autorización, supervisión, colaboración, información, etc.) se emita un preceptivo informe histórico-artístico realizado por un Historiador del Arte.

Todos estos presupuestos, todas estas irrenunciables exigencias profesionales son las que están desarrolladas en el documento que aquí reproducimos y que ya dispone la administración cultural andaluza, de la cual esperamos comprensión y atención, deseando además que este proceso que ahora arranca en Andalucía pueda extenderse a todo el Estado español

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