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e-rph 5, dic.09 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 5, diciembre 2009
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Primera aproximación al paisaje de la Alhambra. Significado, percepción y oportunidades para su preservación
| Victoria Eugenia Martínez Chamorro
 
    

 

Ello genera un emplazamiento residencial y hotelero en el interior del recinto amurallado y en el Camino Viejo del Cementerio dispuesto para dar acogida principalmente a los viajeros españoles de clase media, que por influencia de las ideas que circulan en Europa tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial, sobre el Estado del Bienestar y lo que se vino a denominar postmodernidad, van configurando el nuevo escenario del consumo cultural.

Sin embargo, frente a la transformación de los elementos arquitectónicos y a la destrucción de los valores paisajísticos de la Alhambra, tantas veces exaltados desde el siglo XIX, se produce una paulatina concienciación, por parte de las distintas Administraciones responsables, sobre la necesidad de proteger el entorno de la Alhambra.

Surge así una creciente preocupación por reforzar la unión con el río Darro, con la ciudad antigua, y con la Granada contemporánea, que se traduce en una ampliación de la línea de demarcación de las numerosas declaraciones formales que se suceden sobre el Monumento.

Comenzando por su primera declaración, aprobada por Orden de la Regencia del Reino de 1870, que concibe el recinto como una síntesis de patrimonio cultural y natural conformada por el Alcázar, sus jardines y dependencias accesorias. Y continuando por la línea marcada por la Real Orden de 1 de Julio de 1929, que incorpora al ámbito de protección otros espacios naturales circundantes a la Alhambra entre los se encuentran las Alamedas de la vaguada de la Sabika y Torres Bermejas, anticipándose a la exaltación de los nuevos vínculos naturales que se reconocen a la arquitectura desde la Sociedad de Naciones Unidas, a través de la Carta para la Conservación de Monumentos de Arte y de Historia en 1931 (Carta de Atenas) y años después por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), que aprueba la Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Sitios ( Carta de Venecia) de 1965.

Años más tarde, el Decreto de 1961 apuesta claramente por la concepción del Monumento como un vínculo único de cultura y naturaleza y amplía la protección hasta el borde del Darro, incluyendo el bosque de S. Pedro, desde la Cuesta de los Chinos hasta Cuesta de Gomérez.

Con mayor ambición paisajística, el Decreto de 1979 incorpora la Dehesa del Generalife en su conjunto y propugna por primera vez la figura de la zona de protección para un espacio monumental, asemejándose este tratamiento al de un núcleo urbano, pese a no haberse llevado a efecto la declaración incoada en 1929 de la Alhambra y el Generalife como Conjunto Monumental.

A esta norma le sigue un nuevo intento de ampliación del espacio protegido, en 1984, que sin embargo no prospera, pese a la recomendación incluida en la Declaración de la Alhambra y el Generalife como Patrimonio de la Humanidad promovida por la UNESCO ese mismo año.

En ella se reconocen las cualidades arquitectónicas, urbanísticas y paisajísticas excepcionales de la Alhambra y el Generalife y se advierte sobre la necesidad de promover su protección integral y el fortalecimiento de sus valores de autenticidad, evitando los usos contrastantes con su función cultural y las agresiones provocadas por la construcción de infraestructuras y edificaciones contemporáneas en el entorno territorial del área declarada.

Afortunadamente, las advertencias sobre la presión urbanística producida por las edificaciones del Camino Nuevo del Cementerio y el aparcamiento del Generalife, resultado del carácter dinámico de la industria turística y de los impulsos de expansión de la ciudad, son tenidos en cuenta por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y los Alixares, aprobado en 1989 (PEPRI).

Este instrumento urbanístico imprime serias limitaciones a la proliferación de construcciones en el entorno del recinto monumental, consciente de que la mejor garantía de preservación de sus valores universales para futuras generaciones consiste en evitar que sus estructuras arquitectónicas y su entorno paisajístico queden expuestas a continuas transformaciones y cambios de uso, no siempre compatibles con los usos propios del Monumento.

El referido documento dibuja una filosofía de la protección cuya pretensión trasciende los planos estrictamente arquitectónicos y paisajísticos, proponiendo el carácter urbano del Monumento, en respuesta a la incoación del BIC Alhambra como conjunto histórico propiciada en 1929. El mismo traza una amplia línea de contacto paisajístico con la naturaleza y la ciudad, simbolizando así su vocación territorial y urbana, en una clara apuesta por generar un marco ambiental más sosegado para la contemplación del Monumento y por devolverle la calidad ambiental no preservada en el tiempo, sin embargo presenta serias limitaciones en cuanto a su desarrollo y gestión.

El Plan Director de la Alhambra, aprobado en 2007, asumiendo el limitado desarrollo del PEPRI, plantea la necesidad de revisarlo, redactando otro documento de protección conceptualmente más amplio y transversal que prevea la puesta en valor del paisaje y realice una reflexión integral sobre todos aquellos valores del conjunto susceptibles de ser evaluados en función de su vinculación histórica o paisajística con el Monumento o de la conveniencia de su unidad de gestión.

Como paso previo se obtiene la Declaración de la ALHAMBRA como BIC con la categoría de Monumento, por Decreto107/2004 de 24 de Marzo, significando en palabras de los profesores Castillo Ruiz e Isaac Martínez de Carvajal un primer paso en el repliegue urbano de la Alhambra frente a su expansión territorial, en el marco de un planteamiento que sienta las bases para una gestión más eficaz de la protección, alejándose de delimitaciones anteriores que obedecen a concepciones ya desaparecidas de la misma, como la de Conjunto Monumental, aunque sin renunciar por ello a la salvaguarda, a través de la figura del entorno, de los valores históricos, artísticos y sociales que encierran determinados elementos y áreas por su vinculación paisajística con el Monumento. [Ilustración 2]


Ilustración 2. Vista de la Alhambra de Granada.

La actualización del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Alhambra y los Alixares se desarrollará, a partir de 2009, por convenio entre el Patronato de la Alhambra y el Ayuntamiento de Granada, conforme a los criterios más actualizados en materia de conservación y restauración de monumentos, así como a las recomendaciones contenidas en los documentos y cartas de los organismos internacionales y atendiendo a los dictados de la ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, en materia de protección.

La realidad descrita nos ofrece el testimonio de un proceso intencionado de recuperación de espacios vinculados originariamente a la propiedad de la Alhambra y el Generalife, que se han ido reintegrando a lo largo de más de un siglo a la unidad de gestión de las administraciones estatal y autonómica, sumado a otro que lo ha trascendido en sus límites físicos, por cuanto que la protección se entiende no solo referida a los palacios, almunias, sistemas hidráulicos y terrenos productivos, que permiten afianzar la vida de la ciudadela nazarí y perpetuarla luego en época cristiana, sino también en función del reconocimiento social de los valores culturales, naturales, territoriales e identitarios asociados al paisaje de la Alhambra a lo largo del siglo XX.

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