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e-rph 5, dic.09 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 5, diciembre 2009
Gestión | Estudios
 
 
Primera aproximación al paisaje de la Alhambra. Significado, percepción y oportunidades para su preservación
| Victoria Eugenia Martínez Chamorro
 
    

 

La alegación al PGOU de Granada, presentada por el Patronato de la Alhambra recientemente, pone de manifiesto argumentos de esta naturaleza para oponerse a la ampliación del Cementerio de S. José sobre terrenos de la Dehesa del Generalife, así como a la construcción de un embalse en las proximidades de la Presa Real de la Alhambra o al cierre del anillo de circunvalación de la Ronda Este, atravesando el Valle del Darro y más concretamente el Cortijo del Aire, declarado Bien de Interés Cultural. Lo cierto es que situaciones como ésta nos colocan frente al conflicto de optar por la “transformación”o la “salvaguarda”, aunque otra cuestión, más difícil, sea cómo articular nuestras convicciones con nuestras posibilidades.

En este orden de cosas podrían surgirnos interrogantes a cerca de si resulta conveniente la intervención del Patronato de la Alhambra, asumiendo un papel de mediador de un diálogo interinstitucional, con la finalidad de fortalecer la sensibilidad, comprensión y protección del Valle del Darro.

Evidentemente, cualquier respuesta afirmativa pasaría por entender que la delimitación de la protección de un lugar como la Alhambra no debe quedarse estrictamente dentro del espacio físico al que se ciñe su ámbito competencial, en coherencia con la sensibilidad mostrada por las Administraciones responsables de la gestión del Monumento durante más de un siglo de andadura, no solo hacia “el hecho físico ”de la Alhambra y el Generalife, sino también hacia su significación cultural y ambiental.

En esta línea, considerando que no son diferentes la pluralidad de culturas y el pluralismo de los valores patrimoniales que llevan aparejados los espacios colindantes del Valle del Darro y de la Dehesa del Generalife, tampoco resultaría justificable que el Patronato eludiera propiciar para éstos un tratamiento equitativo y extender a ambos su código de valoración del Paisaje.

Considerando, por otra parte, que la Alhambra legitima su condición de Ciudad Real vinculada al promontorio donde se extienden el Albaycin y el Sacromonte, en una relación histórica de permanente diálogo y complementariedad; así como también por referencia al llano, hacia el que posteriormente avanza la ciudad de Granada. Y del mismo modo, que la fuerza y el valor estético de su arquitectura no puede entenderse sino en una fusión perfecta con los elementos naturales y rurales del Valle del Darro, nos sentimos en la obligación ética y moral de promover acciones tutelares que reequilibren los niveles de valoración y protección de estos espacios vinculados íntimamente entre si(7).

Es justo reconocer que mientras la Alhambra y el Albaycin han recibido un trato de excepción, en lo que a reconocimiento y protección de sus valores se refiere, sin embargo aún no se ha conseguido consensuar un proyecto político asentado sobre un modelo interpretativo y de intervención que articule coherentemente la relación entre estos dos Sitios Patrimonio Mundial, la diversidad cultural de la ciudad nueva y la persistencia de los valores paisajísticos intactos del Valle del Darro.

La consideración del binomio Patrimonio y Paisaje en este proceso será, en todo caso, una garantía para la preservación de la especificidad del Lugar, en tanto que debe favorecer la declaración por la administración cultural andaluza de figuras de protección para toda la zona patrimonial del Valle del Darro y propiciar que los planes urbanísticos de protección del Conjunto Monumental de Granada se conjuguen de manera que las áreas homogéneas Centro, Alhambra y Generalife y Albaycin puedan ampliar su línea de demarcación para abordar el contexto espacial y territorial por el que discurre el río. [Ilustración 5]


Ilustración 5. Vista de la Alhambra de Granada.

Esto hará posible fortalecer la idea de tutela territorial y paisajística y permitirá integrar la protección de los Bienes Culturales en la planificación urbana y en los proyectos de desarrollo económico e integración social de carácter regional.

La adopción de estas acciones concertadas permitirá, asimismo, evitar los graves compromisos físicos, funcionales y ambientales que pudieran infligirse a este espacio por el efecto de la construcción de espectaculares infraestructuras o de la invasión urbana, así como controlar potenciales riesgos antrópicos, como podría ser en un futuro el del turismo de masas. De igual modo hará viable acometer proyectos de recuperación del cauce del río Darro, a su paso por el fondo del valle y por los barrios históricos, restaurar las áreas vegetales degradadas y detener la transformación de los usos del suelo de cultivo(8).

4. Conclusión.

La Alhambra no puede ser entendida hoy únicamente como una construcción histórica, obra de un sujeto colectivo, sino como un espacio patrimonial vivo, un lugar habitado que se ha caracterizado por acoger usos y actividades a lo largo del tiempo y que ha quedado conformado para la mirada contemporánea como un territorio con reminiscencias agrarias sometido a un proceso de radical transformación física y social.

De aquí que cualquier esfuerzo por sistematizar el conjunto de elementos y acciones que configuran la gestión del mismo deba encauzarse desde el espíritu aglutinador que subyace en el concepto de Paisaje Cultural. Este nuevo camino que hemos iniciado nos permitirá situar a la Alhambra en una posición avanzada como monumento de referencia, como centro gestor del patrimonio de alta cualificación y especialización, y también como un espacio institucional y político para el consenso, en el que la preocupación por la preservación de los valores paisajísticos de este excepcional legado deba ser un aspecto atendido con carácter preferente y de acuerdo con las directrices de la UNESCO en la Convención de 1972 sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural y en la Convención Europea del Paisaje, del 2000.

 

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