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Inventariando Patrimonios...
Lorena Sancho Querol
   
     
   
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e-rph 5, dic.09 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 5, diciembre 2009
Instituciones | Estudios
 
 
Inventariando patrimonios culturales: ocho entrevistas en museos de Lisboa | Lorena Sancho Querol
 
     

 

Como sabemos, la Convención del 2003 no es más que el primer resultado de un hecho fundamental, y es que, a lo largo de las últimas décadas, la UNESCO se ha dado cuenta de que el verdadero valor de Patrimonio Cultural reside en las personas que lo hacen y que lo viven. Nosotros, quienes estamos del otro lado del cristal, no sólo podemos encajar en la posición de quien, desde una actitud de entendimiento, desea comprender una realidad cultural ajena, sino que podemos contribuir a su estudio, comprensión, valorización y conocimiento, ayudando a construir nuestra propia memoria social.

[Ilustración 1]

Ilustración 1. Ejemplo de patrimonio material asociado a un conjunto de saberes, técnicas y formas de vida propias de algunas de las comunidades costeras del norte de Portugal. Imagen realizada en el contexto del proyecto de desarrollo socio-cultural Celebração da Cultura Costeira. 

Afirma Antonio Muñoz Carrión que todavía vivimos en la era de la cultura compartimentada y que, “cuando nos enfrentamos al concepto «Patrimonio Cultural Inmaterial» lo hacemos con un doble lastre metodológico: en primer lugar, la influencia de la experiencia adquirida en el estudio y tratamiento del «Patrimonio Cultural Material», que ha sido el primero en ser conservado; en segundo lugar el hábito epistemológico que subyace, todavía hoy, en la concepción de este objeto, la cultura, según el cual la abordamos en fragmentos” (2005: 39).

Creemos que, a partir de aquí, el mundo de la gestión cultural en general y de los museos en particular, deben replantearse la necesidad de construir en el presente, y con las herramientas del presente, el camino que permita que los Patrimonios culturales de ayer y de hoy puedan convivir completándose, enriqueciéndose y alimentando, sobre todo, una continuidad histórica desde la perspectiva del respeto a la diversidad.

Trabajar desde esta posición supone un cierto riesgo ya que no es fácil transitar por un sendero cuando éste contiene lo cultural, lo científico, lo material, lo inmaterial, lo popular, lo erudito, lo oral… en cantidades inciertas pero, sobre todo, contiene lo social y lo cotidiano como ingredientes fundamentales con los que debemos aprender a construir el camino.

A partir del contexto anteriormente referido, y conscientes de nuestras responsabilidades con la cultura del presente, la Convención nos coloca ante el desafío de proceder al inventario y la salvaguarda de nuestro Patrimonio Cultural en su sentido más integral.

2. ¿Inventarios museológicos o fronteras culturales?

Autoras como Olaia Fontal nos recuerdan que “la dimensión social y humana del Patrimonio Cultural es tan importante que, sin ella, el Patrimonio carecería de valor y, por tanto, de sentido” (2004: 82). Esta especialista, al hablarnos de la dimensión social del Patrimonio como “la imposibilidad de que exista una cultura sin Patrimonio y una sociedad sin memoria” refiere una parte fundamental de la lógica que sustenta la iniciativa aprobada con la Convención de la UNESCO.

 A partir del momento en que Portugal ratifica la Convención -lo que sucede el 26 de Marzo de 2008 - nos encontramos con una situación en la que, según este documento, cada Estado Parte deberá avanzar con al realización de uno o varios inventarios nacionales de PCI. En el caso portugués, el Instituto dos Museus e da Conservação ha delegado parte de la responsabilidad de inventariar el PCI en órganos sociales como los municipios, las universidades, las asociaciones o los museos.

Evidentemente, en este caso, el inventario -como práctica museológica que es- además de concentrarse en el estudio del PCI local, ya no deberá pasar silenciosamente de largo respecto las prácticas originales, los procesos y las técnicas, que dan lugar, entre otras cosas, a los objetos de los que los museos son responsables. Por otro lado esta es, a su vez, una de las formas que el museo tiene de proceder a la “democratização da cultura, a promoção da pessoa e o desenvolvimento da sociedade” (Lei Quadro dos Museus portugueses: Capítulo I, Artículo 3º, punto 1- b).

A ello debemos añadir que los inventarios deberán ser construidos partiendo del concepto de Patrimonio integral que hemos explicado anteriormente y, por lo tanto, mediante la “participación de las comunidades, grupos o individuos” (Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial: Artículo 11) en todas las medidas de identificación, documentación y salvaguarda de su Patrimonio vivo.

[Ilustración 2]

Ilustración 2. Principios generales que se aplican al concepto de Patrimonio inmaterial en Portugal, según el Decreto-Ley nº 139/2009 de 15 de Junio, que «Establece el régimen jurídico de salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial portugués». 

Si desde el moderno concepto de cultura nos hemos adentrado en el mundo del Patrimonio Cultural y, dentro de éste, en los contenidos y objetivos previstos por la Convención de 2003 con relación al PCI de cada uno de los Estado Parte, ha sido para contextualizar nuestro tema de estudio: el inventario de Patrimonio Cultural en el universo de los museos portugueses.

Para ello, y antes de colocarnos ante esta plataforma de educación no formal y de transformación social a la que llamamos museo, analizaremos lo que nos dice la normativa nacional e internacional sobre esta función museológica, y sobre las personas profesionales responsables de ella para, posteriormente, pasar al análisis de la realidad museológica seleccionada para este efecto.

En una mirada al exterior vemos cómo el “Código deontológico del ICOM 2006” se aproxima a este asunto al hablar de la Protección de las Colecciones, cuando refiere, en el punto 2.18 (Permanencia de las colecciones), que el museo “debe establecer y aplicar políticas para velar para que sus colecciones (permanentes y temporales) y la información inherente a ellas, debidamente registrada, se transmitan a las generaciones venideras en las mejores condiciones posibles…” y en el punto 2.20 (Documentación de las colecciones), en que afirma que “Las colecciones de un museo deben ser documentadas con arreglo a las normas profesionales comúnmente admitidas”, añadiendo que “Esta documentación debe comprender la identificación y descripción completas de cada objeto, así como de sus elementos asociados, procedencia, estado, tratamiento de que ha sido objeto y localización actual…”. De ello podemos concluir que, aunque posterior a la Convención, este código no contempla nada que tenga que ver con la responsabilidad que sobre cada país recae al firmar la Convención, ya que no sólo no se refiere al nuevo concepto de Patrimonio Cultural que hemos visto sino que, además, nos habla de un tipo de inventario que parece responder al “viejo modelo” de Patrimonio Cultural.

Ya en el caso nacional, la Lei Quadro dos Museus Portugueses (Lei nº 47/2004, de 19 de Agosto) define siete funciones museológicas fundamentales entre las que, en tercer lugar, se encuentra la del “Inventario y Documentación”. Para esta ley, el inventario es la relación exhaustiva de los bienes culturales que constituyen la colección de cada museo, independientemente de su forma de incorporación (Sección IV, Artículo 16º, punto 1). Su objetivo es identificar cada bien cultural, incluyendo la documentación de acuerdo con las respectivas normas técnicas y según su naturaleza y sus características (Artículo 16, punto 2). Los elementos que forman parte de ella son: un número de inventario y una ficha de inventario (Artículo 17º, punto 1).

 

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