e-rph 9, dic. 11 | ISSN 1988-7213 | revista semestral
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e-rph nº 9, diciembre 2011
Concepto | Estudios
 
 
El Patrimonio Cultural: entre la identidad y el ambiente | Graciela Ciselli
 
     

 

En el derecho argentino existen numerosas disposiciones que se refieren al paisaje a través de nociones como Patrimonio Cultural, pluralidad cultural, valores colectivos. Ya se ha mencionado el mandato del artículo 41 de la constitución Nacional reformada en 1994 y la Ley General del Ambiente del año 2002, que en su definición de daño ambiental de incidencia colectiva ha abierto la posibilidad a los jueces para que fundamenten sus sentencias en demandas relativas a obras o actividades que sean susceptibles de degradar el ambiente, o a algunos de sus componentes, como es el caso del paisaje, o afectar la calidad de vida de la población.

A nivel municipal, la Carta Orgánica de Comodoro Rivadavia del año 1999 establece que el gobierno local es el responsable del desarrollo urbano, en armonía con las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio; de la proyección y ejecución de acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajes de la Ciudad, y reconocimiento del patrimonio colectivo de la comunidad. Es decir, que el gobierno local se compromete a fomentar la creación, producción y circulación de bienes culturales en tanto elementos que contribuyen al fortalecimiento de la identidad.

La aprobación del Código Ecológico Municipal por Ord. Nº 3779 en el año 1991 demuestra la preocupación del municipio de Comodoro Rivadavia por el medio ambiente, incluso antes de la Conferencia de Río, considerándolo “patrimonio común de nuestra ciudad” y planteando la relación estrecha entre hombre-ambiente “por lo que sus componentes, factores y procesos ecológicos deben ser leídos en clave cultural”. Interesa particularmente el Cap. III, conservación patrimonial, en su art. 38º “Los sectores urbanos históricos se acogerán al régimen de Reparación Histórica indicado en el artículo 16º de la Carta Orgánica municipal, previo análisis de la Comisión Evaluadora del Patrimonio Cultural, Natural, Histórico y Arquitectónico de la Corporación Municipal”, y el art. 41º donde enumera una serie de bienes a los que considera “patrimonio paisajístico urbano” entre los cuales nombra al parque Saavedra”. Asimismo dedica el capítulo IV a los espacios verdes y arbolado público, declarando en su art. 43 “de interés y utilidad pública la conservación, protección, preservación, ordenamiento, mejoramiento, recuperación y desarrollo de todos los componentes de los espacios verdes, del arbolado público y de las áreas que configuren ecosistemas naturales y/o modificados, que forman parte del territorio municipal de Comodoro Rivadavia, ubicados en propiedad pública o privada” y en su art. 44 de “Todos los árboles, arbustos, canteros con flores y/o césped plantados por el hombre, … especies autóctonas y/o naturalizadas…, para resaltarlas e incorporarlas al paisaje y la fauna asociada a los ecosistemas urbanos o no..”.

La tarea de gestión y ordenamiento del paisaje exige pensar en su carácter transversal, al interrelacionarse con el interés general, las cuestiones culturales, ecológicas, medioambientales y sociales y al contribuir en la elaboración de las culturas locales y en el bienestar individual y social. Por ello, su protección, su gestión y su sostenimiento implican los derechos y los deberes de cada uno que deben ser aplicados a partir de una serie de mecanismos que permitan proteger el paisaje cotidiano.

 

6.- CONCLUSIONES

La protección del Patrimonio Cultural no puede pensarse sin atender a la tutela del ambiente, pues esta noción incluye al Patrimonio Cultural y Natural. Sin embargo, esto no significa que todo lo ambiental sea transferido a lo cultural y viceversa. Lo que sí debemos hacer es ampliar el sistema de derechos protectores del patrimonio utilizando las herramientas de gestión previstas en la política ambiental nacional y exigiendo el cumplimiento de los derechos en materia medioambiental: acceso a la información, participación pública o ciudadana y acceso a la justicia.

En el tema ambiental, con la reforma constitucional de 1994, se modifica el viejo principio que era el Congreso de la Nación el encargado del dictado de las leyes de fondo (el derecho sustantivo, lo que había que hacer, los derechos y las obligaciones) y las legislaturas provinciales de los códigos de procedimiento (las leyes de forma). Justamente la Ley 25675 de 2002, o Ley General del ambiente, es una ley marco que consagra los principios del derecho ambiental, entre los que se destacan el de congruencia, preventivo, precautorio, equidad intergeneracional y sustentabilidad, entre otros, y propone una serie de instrumentos de política ambiental especialmente referidos al daño ambiental.

Sin embargo, la Ley 25675 es la principal ley de presupuestos mínimos que se toma como base para interpretar y poner en aplicación las políticas ambientales. Asimismo, y teniendo en cuenta el principio de congruencia, las leyes complementarias que dicten las provincias o los municipios tendentes a elevar dichos pisos o mínimos de protección ambiental deben adecuarse a los principios y normas fijadas en ella. En decir, que nunca puede legislarse por debajo de la protección mínima fijada por la ley nacional

El derecho ambiental debe reconocer que el Patrimonio Cultural tiene entidad propia pero que constitucionalmente está habilitado a beneficiarse de una tutela judicial privilegiada. Si bien los bienes culturales, y dentro de ellos los bienes patrimoniales, pueden encontrarse sumergidos en las relaciones de derecho civil, cuando una actividad provoca un daño ambiental la relativa consecuencia será sometida a las normas propias de la protección del medio ambiente.

En coincidencia con la postura del maestro Michel Prieur (2005), el instrumento más efectivo para la protección y desarrollo del patrimonio, particularmente el de los paisajes culturales, es la aplicación de una efectiva e inteligente legislación medioambiental, unida a la protección que otorgan las leyes relacionadas con la cultura. Pero si a ello le unimos la legislación urbanística, el paisaje se considerará totalmente protegido. Al mismo tiempo, este especialista indica que todos los instrumentos citados deben ser debatidos y contar con un alto nivel de información y participación de los habitantes del lugar en la toma de decisiones, ya que serán finalmente los afectados por todas estas medidas.

 

7.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


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